REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2004-000009
ASUNTO : XP01-O-2004-000009

Procede a dictar sentencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el asunto signado XP01-O-2004-000009, lo que hace de la siguiente forma:

AMPARO CONSTITUCIONAL (CONSULTA).

AGRAVIADO o QUERELLANTE: DUQUE OROZCO LUIS, C.C. 10.199.943, GUSTAVO ROJAS FAJARDO, C.C. 80.452.399, SANDRA TORRES, C.C. 42.546.957, SANDRA PEDREDO YUSMAN, indocumentada, JORGE ENRIQUE RIASCOS, C.C. 12.281.781, LUIS ALBERTO GIRON, JACOBO PEREZ GUALDRON, ANGEL GUEVARA ESTRADA, JOSE FERNEY GODOY, JAVIER GALVIS y ALEJANDRO JIMENEZ, indocumentados.-

SOLICITANTE: LUZ MARINA RIVERA ROJAS, Cónsul General del Consulado General de Colombia.-

AGRAVIANTE O QUERELLADA: Guardia Nacional.-

Capitulo I
En fecha 19MAY2004, se recibió en esta Corte de Apelaciones oficio N° 298-04, de fecha 18MAY2004, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió las actuaciones contentivas de la pretensión de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA RIVERA ROJAS, Cónsul General del Consulado de Colombia, contra el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, a favor de los ciudadanos DUQUE OROZCO LUIS, GUSTAVO ROJAS FAJARDO, SANDRA TORRES, SANDRA PEDREDO YUSMAN, JORGE ENRIQUE RIASCOS, LUIS ALBERTO GIRON, JACOBO PEREZ GUALDRON, ANGEL GUEVARA ESTRADA, JOSE FERNEY GODOY, JAVIER GALVIS y ALEJANDRO JIMENEZ.

Dicha remisión se hace en virtud de la consulta a que se encuentra sometida la sentencia de fecha 09FEB2004, por la que se declaró sin lugar la Acción de Amparo Constitucional en modalidad de Habeas Corpus incoada.

Por auto de fecha 19MAY2004, se le dio por recibido a la consulta obligatoria de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 10MAY2004, designándose ponente a la Magistrada ANA NATERA VALERA, quien suscribe el presente fallo con tal carácter. (F. 27).


Capitulo II
ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

A través de oficio N° CPA282/04, de fecha 06MAY2004, la ciudadana LUZ MARINA RIVERA ROJAS, actuando en su carácter de Cónsul General del Consulado General de Colombia, interpuso acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, por la cual alegó que de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena de 1963, interpone el recurso de habeas corpus a favor de los ciudadanos colombianos DUQUE OROZCO LUIS, GUSTAVO ROJAS FAJARDO, SANDRA TORRES, SANDRA PEDREDO YUSMAN, JORGE ENRIQUE RIASCOS, LUIS ALBERTO GIRON, JACOBO PEREZ GUALDRON, ANGEL GUEVARA ESTRADA, JOSE FERNEY GODOY, JAVIER GALVIS y ALEJANDRO JIMENEZ, quien, según versiones de sus allegados, fueron retenidos por efectivos de la Guardia Nacional, en las inmediaciones del Parque Nacional Yapacana, el pasado 3 de mayo en horas de la mañana, sin que se haya cumplido hasta el momento lo dispuesto en el Artículo 43, Numeral 2, segundo parágrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Capitulo III
DEL FALLO CONSULTADO:

En fecha 10MAY2004, el Tribunal Tercero de Control, dictó decisión en los siguientes términos:

“Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la solicitud de Habeas Corpus incoada por la Cónsul General de Colombia con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Luz Marina Rivera Rojas, a favor de los ciudadanos DUQUE OROZCO LUIS, GUSTAVO ROJAS FAJARDO, SANDRA TORRES, SANDRA PEDREDO YUSMAN, JORGE ENRIQUE RIASCOS, LUIS ALBERTO GIRON, JACOBO PEREZ GUALDRON, ANGEL GUEVARA ESTRADA, JOSE FERNEY GODOY, JAVIER GALVIS y ALEJANDRO JIMENEZ, todos de nacionalidad Colombiana, por violación del derecho a la vida, establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que en ningún momento se violó el derecho a la vida y en el caso de retardo procesal, su detención fue realizada en fecha 04 de Mayo del año en curso, posteriormente el 06 de Mayo del año en curso, a las 4:25 pm, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, lo colocó a la orden de un Tribunal de Control, a objeto de celebrar la audiencia de presentación, con lo cual se interrumpió la violación del retardo procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 64 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal…”

Capitulo VI
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la presente consulta, de conformidad con lo estatuido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa:

En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, el cual conoció en Primera Instancia de un amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus ejercido por la presunta violación de la libertad y seguridad personal de los ciudadanos DUQUE OROZCO LUIS, GUSTAVO ROJAS FAJARDO, SANDRA TORRES, SANDRA PEDREDO YUSMAN, JORGE ENRIQUE RIASCOS, LUIS ALBERTO GIRON, JACOBO PEREZ GUALDRON, ANGEL GUEVARA ESTRADA, JOSE FERNEY GODOY, JAVIER GALVIS y ALEJANDRO JIMENEZ, por parte de un órgano policial del Estado Amazonas.
Por tales motivos, esta Alzada congruente con la norma antes citada y de conformidad a lo establecido en el artículo 43 ejusdem, se declara competente para conocer de la presente consulta. Y así se decide.
Capitulo VII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, esta Superioridad observa que la acción de amparo interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por la parte accionante, se fundamenta en la violación al derecho de comunicación de los detenidos extranjeros, consagrado en el numeral 2°, segundo parágrafo, del artículo 44 de la Constitución Nacional, en virtud, de que efectivos de la Guardia Nacional, según señaló, retuvieron el pasado 03MAY2004, en las inmediaciones del Parque Nacional Yapacana, a los ciudadanos DUQUE OROZCO LUIS, GUSTAVO ROJAS FAJARDO, SANDRA TORRES, SANDRA PEDREDO YUSMAN, indocumentada, JORGE ENRIQUE RIASCOS, LUIS ALBERTO GIRON, JACOBO PEREZ GUALDRON, ANGEL GUEVARA ESTRADA, JOSE FERNEY GODOY, JAVIER GALVIS y ALEJANDRO JIMENEZ, y que por haberse incumplido con lo dispuesto en el prenombrado artículo, ello es el fundamento de la pretensión de la accionante.

No obstante, el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal, dictó decisión declarando sin lugar la acción de amparo en la modalidad de Habeas Corpus incoada, a través de la cual sostuvo:

“Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la solicitud de Habeas Corpus incoada por la Cónsul General de Colombia con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Luz Marina Rivera Rojas, a favor de los ciudadanos DUQUE OROZCO LUIS, GUSTAVO ROJAS FAJARDO, SANDRA TORRES, SANDRA PEDREDO YUSMAN, JORGE ENRIQUE RIASCOS, LUIS ALBERTO GIRON, JACOBO PEREZ GUALDRON, ANGEL GUEVARA ESTRADA, JOSE FERNEY GODOY, JAVIER GALVIS y ALEJANDRO JIMENEZ, todos de nacionalidad Colombiana, por violación del derecho a la vida, establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que en ningún momento se violó el derecho a la vida y en el caso de retardo procesal, su detención fue realizada en fecha 04 de Mayo del año en curso, posteriormente el 06 de Mayo del año en curso, a las 4:25 pm, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, lo colocó a la orden de un Tribunal de Control, a objeto de celebrar la audiencia de presentación, con lo cual se interrumpió la violación del retardo procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 64 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, esta Alzada considera conveniente, a fin de verificar si el fallo sometido a la consulta obligatoria que prevé la Ley especial en materia de amparo constitucional, se encuentra ajustado a derecho, hacer las siguientes consideraciones:

Se desprende de los autos, que los presuntos agraviados, fueron detenidos en las inmediaciones del Río Orinoco a la altura de la Comunidad de Minicias del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, el día 04MAY2004, y puesto bajo orden de la Comandancia General de la Policía General del Estado Amazonas, en fecha 06MAY2004, así se desprende de oficio CR9-DF-94-N° 415, que cursa al folio 12 del presente asunto.

Asimismo, se evidencia de las actas procesales cursantes en el presente expediente, específicamente a los folios 9 y 10, que en fecha 07MAY2004, LA Fiscalía Sétima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada NORA ECHAVEZ, presentó escrito por el cual informa acerca de la detención de los agraviados de autos, y manifestó que éstos fueron detenidos en fecha 04MAY22004, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional, y que en fecha 06MAY2004, siendo las 09:25 de la mañana, se apersonó un funcionario de la Guardia Nacional con dos actas policiales, en donde aparecían los ciudadanos presuntos agraviados en el asunto que hoy nos ocupa, y que posteriormente, siendo las 04:25 de la tarde, se dictó la correspondiente orden de inicio y se consignó escrito de solicitud de presentación de los ciudadanos retenidos por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con lo que, señala, se interrumpe la violación del derecho constitucional infringido, al ser presentados los presuntos agraviados ante el órgano jurisdiccional competente.

Pues bien, visto lo anterior, esta Superioridad considera oportuno referir en este sentido, que la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, opera contra la privación ilegítima de la libertad y seguridad personal de una persona (artículo 27 segundo aparte de la Constitución Nacional), siendo necesario además para la procedencia de dicha figura, que tal privación sea inminente y actual, para que se active la función tuitiva por parte del Órgano Jurisdiccional, que implica la protección de las situaciones jurídicas de los agraviados frente a las violaciones que infrinjan sus derechos constitucionales.

En el caso bajo análisis, la presunta amenaza o violación sufrida por los presuntos agraviados ciudadanos DUQUE OROZCO LUIS, GUSTAVO ROJAS FAJARDO, SANDRA TORRES, SANDRA PEDREDO YUSMAN, JORGE ENRIQUE RIASCOS, LUIS ALBERTO GIRON, JACOBO PEREZ GUALDRON, ANGEL GUEVARA ESTRADA, JOSE FERNEY GODOY, JAVIER GALVIS y ALEJANDRO JIMENEZ, cesó en fecha 06MAY2004, día en el cual fueron presentados ante un órgano jurisdiccional competente, por estar presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible, dejando de ser la lesión causada cierta, actual, efectiva, tangible y presente. De manera que, la situación jurídica que presuntamente infringía los derechos constitucionales de la libertad y la seguridad personal de los ciudadanos DUQUE OROZCO LUIS, GUSTAVO ROJAS FAJARDO, SANDRA TORRES, SANDRA PEDREDO YUSMAN, JORGE ENRIQUE RIASCOS, LUIS ALBERTO GIRON, JACOBO PEREZ GUALDRON, ANGEL GUEVARA ESTRADA, JOSE FERNEY GODOY, JAVIER GALVIS y ALEJANDRO JIMENEZ, cesó como antes se dijo, desde el mismo momento que la vindicta pública los presentara ante un Tribunal de Control, perdiendo el objeto la presente acción, por cuanto no existe una situación jurídica infringida actual y presente que reestablecer y siendo, que la acción de amparo constitucional no procede cuando no pueda restituirse la situación jurídica preexistente, vale decir, cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada, es por lo que esta Corte de Apelaciones, en atención a lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus incoada por la ciudadana LUZ MARINA RIVERA ROJAS, Cónsul General del Consulado General de Colombia, a favor de los ciudadanos DUQUE OROZCO LUIS, GUSTAVO ROJAS FAJARDO, SANDRA TORRES, SANDRA PEDREDO YUSMAN, JORGE ENRIQUE RIASCOS, LUIS ALBERTO GIRON, JACOBO PEREZ GUALDRON, ANGEL GUEVARA ESTRADA, JOSE FERNEY GODOY, JAVIER GALVIS y ALEJANDRO JIMENEZ, y en consecuencia revoca la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, que declaró sin lugar la proferida acción de amparo bajo la modalidad de habeas corpus. Y así se declara.

Capitulo IX
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2004, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus incoada. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus, incoada por la ciudadana LUZ MARINA RIVERA ROJAS, Cónsul General del Consulado General de Colombia, a favor de los ciudadanos DUQUE OROZCO LUIS, GUSTAVO ROJAS FAJARDO, SANDRA TORRES, SANDRA PEDREDO YUSMAN, JORGE ENRIQUE RIASCOS, LUIS ALBERTO GIRON, JACOBO PEREZ GUALDRON, ANGEL GUEVARA ESTRADA, JOSE FERNEY GODOY, JAVIER GALVIS y ALEJANDRO JIMENEZ. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión. No hay expresa condenatoria en costas en consideración al Órgano demandado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho al primer (01) día del mes de junio del año Dos Mil Cuatro (2004). 194° y 145°.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO; EL MAGISTRADO;

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA