REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
194° y 145°
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 04-6108, que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoara el ciudadano EFREN ARMADA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, KALY BARRIOS de FERNANDEZ y JULIO CESAR FERNÁNDEZ LÓPEZ, en contra de la Empresa Mercantil Transporte Río Negro C.A., (TRARINE C.A.,), en la persona del representante, ciudadano RUMENO ARMAS SALAZAR, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Mediante acta de fecha 04 de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), (f. 08), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto en el presente juicio, los abogados KALY BARRIOS DE (sic) FERNANDEZ y JULIO CESAR FERNÁNDEZ LOPEZ, actúan como asistentes de la parte accionante, y existe entre nosotros un parentesco de afinidad en primer grado y de consanguinidad en línea recta, siendo la primera mi cuñada, y el último mi hermano, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem”.
II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Estatuye el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive”.
Vemos pues, que la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de este Órgano Jurisdiccional resultan justificados, en virtud que el Juez Civil inhibido afirma que existe un parentesco de afinidad y de consanguinidad en línea recta, con los profesionales del derecho KALY BARRIOS de FERNANDEZ y JULIO CESAR FERNÁNDEZ LOPEZ, quienes intervienen en la presente causa, como abogados asistentes del ciudadano EFREN ARMADA, parte demandante en el presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, situación ésta que se evidencia a los folios (fs. 02 al 06) de la presente incidencia, donde cursa copia fotostática del libelo de demanda, del cual, ciertamente se desprende, que los abogados KALY BARRIOS de FERNANDEZ y JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, intervienen como asistentes de la parte actora, lo que podría hacer que alguna persona dudara de la objetividad que debe tener el administrador de justicia en la resolución del presente juicio, por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista, que un Juez que se presume tenga afectada su objetividad en alguna causa, conozca de la misma, sobre manera si es por la garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.
III
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 04-6108, donde aparece como demandante el ciudadano EFREN ARMADA, debidamente asistido por los abogados KALY BARRIOS y JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, en contra de la Empresa Mercantil Transporte Río Negro C.A., (TRARINE).
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004). 194º y 145º.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO PONENTE;
ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA;
VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;
VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA
Causa N° 000189
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