REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

Exp. N°: 000293
MAGISTRADO PONENTE: FELIX BASANTA HERRERA

En fecha 22MAY2003, esta Corte de Apelaciones dictó sentencia por la cual declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ INFANTE, HONRY RUBEN TINEDO MORALES, ELIANA MILAGROS DASILVA y NERIS MARGARITA CALDERON CEDEÑO, contra el ciudadano LIBORIO GUARULLA, Gobernador del Estado Amazonas, por incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 177-01, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas, ordenó el reenganche de los mencionados ciudadanos, y condenó a dicho ente, a la cancelación de los salarios dejados de percibir desde la fecha del acto de destitución hasta su efectiva reincorporación.

Dicha decisión fue CONFIRMADA en fecha 17JUL2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como se evidencia a los folios (169 al 180).

El día 18NOV2003, la abogada KALY BARRIOS en su carácter de apoderada judicial de los accionantes de autos, presentó diligencia a través de la cual solicitó a esta Corte de Apelaciones, la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada, a los fines de que se le concediera al ente demandado un lapso prudencial para que cumpla voluntariamente con el pago de los salarios caídos a sus representados.

En fecha 26NOV2003, se libró oficio N° 944-03, dirigido a la Gobernación del Estado Amazonas, así como también oficio N° 945-03, a la Procuraduría General del Estado Amazonas, a los fines de que informara a esta Corte, sobre los términos en que se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 05FEB2003.
A través de diligencia de fecha 25FEB2004, la apoderada judicial de la parte querellante, ratificó la solicitud que hiciera a través de diligencia de fecha 26NOV2004, a los fines de que se le solicite al Gobernador del Estado Amazonas, sobre la fecha del pago de los salarios caídos a sus representados.

Dicha solicitud fue acordada por este Corte de Apelaciones, librándose en consecuencia, oficios Nros. 165-04 y 166-04, dirigidos tanto al Gobernador del Estado Amazonas, como a la Procuradora General, por la cual se le solicitó información en relación a la oportunidad en la cual serán cumplidos el pago de los salarios caídos acordados a los querellantes.

En fecha 23ABR2004, la apoderada judicial de los accionantes de autos, por medio de diligencia solicitó la ejecución forzosa de la sentencia antes aludida, que condenó a la Gobernación del Estado Amazonas, a pagar los salarios caídos dejados de percibir por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ INFANTE, HONRY RUBEN TINEDO MORALES, ELIANA MILAGROS DASILVA y NERIS MARGARITA CALDERON CEDEÑO.

En fecha 26MAY2004, se ratificó la ponencia del Magistrado FELIX BASANTA HERRERA, quien con tal carácter suscribe la presente.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado el iter procesal llevado a cabo con posterioridad a la sentencia recaída en fecha 22MAY2003, en el expediente cuya nomenclatura lleva este Tribunal Colegiado bajo el N° 000293, se observa:

La recurrente señaló en diligencia de fecha 23ABR2004, que;

“…Por cuanto esta Corte le ha solicitado información en varias oportunidades a la Gobernación y a la Procuraduría General del Estado Amazonas de la fecha de pago de los salarios caídos de mis representados, haciendo estos caso omiso a los oficios enviados pues ni siquiera se han dignado a contestar, solicito muy respetuosamente se inicie el procedimiento que a criterio de esta Corte sea aplicable para la ejecución forzosa a los efectos de hacer real y garantizar la tutela judicial efectiva…”

La sentencia de la cual se pide su ejecución estableció, lo siguiente;

“…SEGUNDO: Se declara Con Lugar la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ INFANTE, HONRY RUBEN TINEDO MORALES, ELIANA MILAGROS DASILVA, NERYS MARGARITA CELDERON CEDEÑO, contra el ciudadano LIBORIO GUARULLA, Gobernador del Estado Amazonas, por incumplimiento de la providencia administrativa N° 177-01, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas.
TERCERO: Se ordena al ciudadano LIBORIO GUARULLA en su condición antes acreditada, el cumplimiento de la aludida Providencia Administrativa, esto es, el reenganche de los accionantes, al mismo cargo u otro similar, del que venía desempeñando para el momento de sus despidos, y el pago de los salarios caídos.
CUARTO: Se le concede un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente decisión, para que el Gobernador cumpla el presente mandamiento de amparo, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

Considerado todo lo anterior, y visto que cursa en el expediente autos de fechas 26NOV2003 y 03MAR2004, mediante los cuales se ordenó oficiar tanto al Gobernador del Estado Amazonas como a la Procuradora General del Estado, a los fines que informara a esta Corte, la oportunidad en la cual le serán cancelados a los querellantes de autos, los salarios caídos ordenados a pagar en la sentencia parcialmente transcrita ut supra, y visto de igual forma, no sólo los recibos de consignación de las notificaciones hechas por esta Corte, sino también el aviso de recibo de las mencionadas notificaciones, los cuales cursan a los folios (221 al 226) de la causa, que evidencian las fechas 27NOV2003 y 03 y 05 de marzo del presente año, en que fueron recibidas por sus destinatarios, se observa lo siguiente:

PRIMERO: Deben determinarse en primer lugar si se ha cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 03MAR2004, que solicitó información sobre la oportunidad del pago de los salarios caídos, correspondiente a los accionantes de autos.

Observa esta Corte, del estudio de las actas procesales, que no existe respuesta alguna a lo solicitado, por tanto, es motivo suficiente, salvo prueba en contrario, para entender la voluntad reticente del ente administrativo, en informar sobre la ejecución de lo fallado por esta Corte. Y así se decide.

SEGUNDO: Determinado lo anterior, debe forzosamente precisarse por esta Corte, el tipo de obligación que se pretende ejecutar, para así determinar la fórmula de ejecución forzosa para este caso.

La sentencia dictada por esta Corte, ordenó el reenganche de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ INFANTE, HONRY RUBEN TINEDO MORALES, ELIANA MILAGROS DASILVA y NERIS MARGARITA CALDERON CEDEÑO, y condenó a la Gobernación del Estado Amazonas, a la cancelación de los salarios dejados de percibir desde la fecha del acto de destitución hasta su efectiva reincorporación. Se evidencia de los autos, que el ente administrativo demandado cumplió parcialmente el fallo referido, en tanto que reenganchó a los accionantes de autos, más no cumplió la orden de cancelación del pago de los salarios caídos. Esta orden se encuadra dentro de lo que la doctrina denomina obligaciones de dar. Y así se decide.

En este sentido, y dada la carencia de una fórmula de ejecución propia en lo Contencioso Administrativo, los Tribunales de esta especial sede, han recurrido sistemáticamente a las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil y al artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal para lograr ejecutar lo fallado, ello en virtud de la aplicación supletoria que ordenaba el artículo 88 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, una vez entrada en vigencia la nueva Ley de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13NOV2001, la mayoría sentenciadora acogió el procedimiento para la ejecución de sentencia, establecido en sus artículos 85 y siguientes, razón por la cual, la solicitud de ejecución de la sentencia dictada en fecha 22MAY2003, por esta Corte de Apelaciones, se regirá de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil y las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Y así se decide.

En efecto, el artículo 86.1 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, recoge el cumplimiento de obligaciones dar, y dispone lo siguiente;

“La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes;

1.- Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas...”

Ahora bien, por cuanto la Administración no presentó ninguna propuesta de pago por concepto de salarios caídos, ordenados pagar en la sentencia a ejecutar, vale decir, no cumplió voluntariamente con lo fallado por este Órgano Jurisdiccional, pese a que consta en autos, que al mismo le fue requerido en dos oportunidades, información en relación a la ejecución de la aludida sentencia, como se desprende de los oficios dictados a tal efecto, de fechas 26NOV2003 y 03MAR2004 (fs. 213, 214, y 221 y 222), esta Corte, con fundamento a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 86.1 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, ORDENA a la Gobernación del Estado Amazonas, incluir en las partidas respectivas de los próximos dos (02) ejercicios presupuestarios, el pago por concepto de salarios caídos correspondiente a los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ INFANTE, HONRY RUBEN TINEDO MORALES, ELIANA MILAGROS DASILVA, NERYS MARGARITA CELDERON CEDEÑO. Y así se decide.

ADVERTENCIA

De no dar cumplimiento el ente administrativo, a lo ordenado en la presente decisión, vale decir, no fuere incluida en la partida respectiva para la ejecución del fallo relativo a la obligación de dar, la administración se expondrá a ser sancionado penalmente por el delito de desacato, quedando en todo caso, el Juez Ejecutor, habilitado para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dictar cualquier medida ejecutoria contra los bienes del deudor, siempre que no estén afectos a la prestación de un servicio público. Y así se decide.




II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Gobernación del Estado Amazonas, dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, esto es, incluir en las partidas respectivas de los próximos dos (02) ejercicios presupuestarios, el pago por concepto de salarios caídos correspondiente a los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ INFANTE, HONRY RUBEN TINEDO MORALES, ELIANA MILAGROS DASILVA, NERYS MARGARITA CELDERON CEDEÑO, a tal efecto, se ordena remitir copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Procuradora General del Estado Amazonas, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de Junio Dos Mil Cuatro (2004). Años. 194º y 145º.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO; EL MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA.
En la misma fecha, siendo las 01:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

Exp. N° 000293