REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

Exp. N°: 000372
MAGISTRADO PONENTE: FELIX BASANTA HERRERA

En fecha 22MAY2003, esta Corte de Apelaciones dictó sentencia por la cual declaró Con Lugar el recurso de nulidad incoado por el ciudadano JOSE GILBERTO CARRASQUEL, debidamente asistido por los abogados FREDDYS ESQUEDA y LUIS MACHADO, en contra de la Resolución N° 1183-01, de fecha 18DIC2001, emitida por el Lic. LIBORIO GUARULLA, Gobernador del Estado Amazonas, que acordó la destitución del querellante el cargo que desempañaba como Asistente de Oficina Adscrito a la Dirección de Tesorería de la Gobernación del Estado Amazonas, la nulidad absoluta del acto administrativo, y condenó a dicho ente, a la cancelación de los salarios dejados de percibir desde la fecha del acto de destitución hasta su efectiva reincorporación, así como las mejoras del contrato colectivo o legales a que haya podido ser acreedor.

El día 28FEB2003, el ciudadano JOSE GILBERTO CARRASQUEL, debidamente asistido por el abogado FREDDY ESQUEDA, presentó diligencia a través de la cual solicitó a esta Corte de Apelaciones, la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada, a los fines de que el ente administrativo, diera cumplimiento a lo fallado por este Tribunal Colegiado.

En fecha 07MAR2003, se libró oficio N° 139-03, dirigido a la Gobernación del Estado Amazonas, así como también oficio N° 140-03, a la Procuraduría General del Estado Amazonas, a los fines de que informara a esta Corte, sobre los términos en que se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 05FEB2003.
A través de diligencia de fecha 06OCT2003, el ciudadano JOSÉ GILBERTO CARRASQUEL, debidamente asistido de abogado, solicitó la ejecución de la decisión dictada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 05FEB2003, por cuanto afirmó, el ente administrativo sólo cumplió parcialmente lo fallado.

El día 25MAY2004, el querellante de autos, debidamente asistido de abogado, solicitó conforme de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 85 y siguientes del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica Para la Procuraduría General del Estado Amazonas, la ejecución de la sentencia dictada por este Órgano Colegiado, a fin de que se informe a la Procuraduría la forma y oportunidad en que dará ejecución al fallo que ordenó la cancelación de los salarios caídos correspondientes.

En fecha 26MAY2004, se ratificó la ponencia del Magistrado FELIX BASANTA HERRERA, quien con tal carácter suscribe la presente.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado el iter procesal llevado a cabo con posterioridad a la sentencia recaída en fecha 05FEB2003, en el expediente cuya nomenclatura lleva este Tribunal Colegiado bajo el N° 000372, se observa:

El recurrente señaló en diligencia de fecha 23ABR2004, que;

“…Solicito la Ejecución de Sentencias (sic) cuando la República es Condenada (sic), para que se informe a la Procuraduría General de la República para la forma y oportunidad de la ejecución de la sentencia de acuerdo a lo pautado en los artículos 85 y subsiguientes de la Ley de la Procuraduría General de la República. Ya que el ente administrativo no ha querido Cancelar (sic) lo correspondiente al pago de los Salarios Caídos…”

La sentencia de la cual se pide su ejecución estableció, lo siguiente;

“…SEGUNDO: Se declara la Nulidad Absoluta de la Resolución N° 1183-01 de fecha 18 de Diciembre de 2001, emitidita por el Lic. LIBORIO GUARULLA, en su condición de Gobernador del Estado Amazonas, mediante la cual acordó la destitución del ciudadano JOSE GILBERTO CARRASQUEL BETANCOURT, …, quien se desempeñaba como Asistente de Oficina Adscrito a la Dirección de Tesorería de la Gobernación del Estado Amazonas.
TERCERO: Como consecuencia de la Nulidad Absoluta de la Resolución N° 1183-01, se ordena la reincorporación inmediata del ciudadano JOSE GILBERTO CARRASQUEL BETANCOURT, al cargo que venía desempeñando o a otro similar, y la cancelación de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del acto de destitución (18-12-01), hasta la fecha en que se haga efectiva su reincorporación, así como las mejoras del contrato colectivo o legales a que haya podido ser acreedor…”

Ahora bien, la sentencia dictada por esta Corte, transcrita parcialmente ut- supra, ordenó la reincorporación inmediata del ciudadano JOSE GILBERTO CARRASQUEL BETANCOURT, y condenó a la Gobernación del Estado Amazonas, a la cancelación de los salarios dejados de percibir desde la fecha del acto de destitución hasta su efectiva reincorporación. Se evidencia de los autos, que el ente administrativo demandado cumplió parcialmente el fallo referido, en tanto que reenganchó al accionante de autos, más no cumplió la orden de cancelación del pago de los salarios caídos. Esta orden se encuadra dentro de lo que la doctrina denomina obligaciones de dar.

En este sentido, y dada la carencia de una fórmula de ejecución propia en lo Contencioso Administrativo, los Tribunales de esta especial sede, han recurrido sistemáticamente a las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil y al artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal para lograr ejecutar lo fallado, ello en virtud de la aplicación supletoria que ordenaba el artículo 88 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, una vez entrada en vigencia la nueva Ley de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13NOV2001, la mayoría sentenciadora acogió el procedimiento para la ejecución de sentencia, establecido en sus artículos 85 y siguientes, razón por la cual, la solicitud de ejecución de la sentencia dictada en fecha 05FEB2003, por esta Corte de Apelaciones, se regirá de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil y las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Y así se decide.

En efecto, el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, recoge el cumplimiento de obligaciones dar, y dispone lo siguiente;

“Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibo el oficio respectivo.”


Asimismo, el artículo 86 ejusdem, establece:

“La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes;

1.- Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas...”

Entonces, de acuerdo a las normas antes transcritas ut- supra, se deberá en primer lugar requerir una fórmula o proposición de ejecución por parte del ente administrativo dentro de un lapso de sesenta (60) días. La parte interesada aprobará o rechazará la proposición realizada; si fuere rechazada el Tribunal fijará otro plazo para que el ente administrativo presente una nueva proposición. Si esta fuere rechazada o no se presente ninguna nueva propuesta, la Corte a petición de la parte interesada ordenará al ente administrativo que incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestario. Y así se declara.
II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA oficiar a la Procuradora General del Estado Amazonas, a los fines de que informe dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos, a esta Corte de Apelaciones sobre la forma y oportunidad en que dará ejecución a la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 05FEB2003, que ordenó el pago de los salarios caídos al ciudadano JOSE GILBERTO CARRASQUEL.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de Junio Dos Mil Cuatro (2004). Años. 194º y 145º.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO; EL MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA
En la misma fecha, siendo las 01:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA

Exp. N° 000372