REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, de de 2004.
194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000081

ASUNTO : XK01-X-2004-000046


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 1° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-X-2004-000046, seguida al ciudadano RENE WALTER LOPEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I


En Acta de fecha 31 de Mayo de 2004, el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, en su carácter antes señalado expuso: “…Este Operador de Justicia observa la imposibilidad de conocer el presente asunto, toda vez que el imputado de autos ha designado como defensa a la profesional del derecho abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, quien es mi hermana, en tal virtud considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1° del Artículo 86 en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal penal, razón por la cual ME INHIBO, formalmente de conocer el presente asunto por cuanto me une un vinculo de consanguinidad con la referida profesional del derecho, lo cual a mi criterio violaría el principio de imparcialidad, al conocer de la misma …”

Capitulo II

Estatuye el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
… OMISSIS…”.

De igual forma tenemos que el artículo 87 ejusdem, estatuye lo siguiente:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Vemos pues, que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan justificados, por cuanto se evidencia de los autos contenidos en el expediente, específicamente a los folios uno (1) al cuatro (4) de la presente incidencia, que la abogada Edita Frontado Jiménez, actuó como defensora judicial del ciudadano Rene Walter López López, y por cuanto existe entre el profesional del derecho Diosnardo Frontado, Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y la referida defensora judicial un parentesco de consanguinidad en primer grado, todo lo cual a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, garantía esta que bajo ningún respecto puede transgredirse, por cuanto podría comprometerse la objetividad del Juez en el juicio, y siendo que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que considera este Superior Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar, la presente inhibición. Y así se decide.

Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal signado con el Nro. XK01-X-2004-000046, seguido en contra del ciudadano RENE WALTER LOPEZ LOPEZ, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante del artículo 215 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JHON ALEXANDER BAUTISTA CAIDANA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ________________ ( ) días del mes de _____________ del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA.

EL MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO.


EL MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA


LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA


Exp. N°. XK01-X-2004-000046.