PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000022
ASUNTO : XK01-X-2004-000048


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, planteó la abogado TRINA YSABEL CARABALLO, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2003-000022, seguida al ciudadano Luis Alberto Sequera Piñero, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Berta Argelia Zanotty Infante, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I

Cursa al folio 05 de la presente incidencia, acta de fecha 04JUN2004, a través de la cual abogado TRINA YSABEL CARABALLO, en su carácter antes señalado expuso: “...Recibido como ha sido el presente asunto, seguido al ciudadano: LUIS ALBERTO SEQUERA PIÑERO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, procedente del Juzgado Primero de Juicio, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Diosnardo Frontado Vargas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa que esta Juzgadora tuvo conocimiento previo del presente asunto, con ocasión de las funciones que desempeño (sic) como Juez en el Tribunal Primero de Control, donde se llevo a cabo la Audiencia de Presentación, en fecha 23 de noviembre de 2003, en tal virtud considero que me encuentro incursa en la causal legal de inhibición contenida en el ordinal 7° del Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto…”

Capitulo II


Así las cosas, estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación lo que sigue:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omissis…)

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

De igual forma, el artículo 87 ejusdem, establece:

“…Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta justificado, dada las razones esgrimidas en las que expone que tuvo conocimiento previo sobre esa causa, con ocasión de las funciones que desempeñó con anterioridad como Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual realizó la audiencia de presentación en fecha 23NOV2003, en la causa seguida al imputado ciudadano LUIS ALBERTO SEQUERA situación ésta que a consideración de éste Órgano Jurisdiccional resultaría grave, que un juez que haya conocido de una causa en una de las fases del Proceso Penal, conozca de la misma en una de las fases posteriores, dado que afectaría su imparcialidad, vale decir, comprometería su objetividad en la resolución de la controversia, y siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que esta Corte declara Con Lugar, la inhibición planteada.

Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado TRINA ISABEL CARABALLO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-P-2003-000022, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS ALBERTO SEQUERA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de la ciudadana BERTA ARGELIA ZANOTTY.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE Y PONENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO,

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (08:40) de la mañana.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA