REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento a las disposiciones previstas en los artículos 82.15 y 86 del Código de Procedimiento Civil, interpusieran los abogados ANA DEL CARMEN NATERA VALERA y ROBERTO ALVARADO BLANCO, Magistrada Presidente la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas y Magistrado Miembro, en la causa que por acción reivindicatoria incoara la ciudadana MAURA ANTONIA de ZAPATA en contra de la ciudadana YOHAINA ABDUL DE ABDUL KHALEK.

Dicha inhibición tiene lugar, en virtud de la decisión dictada en fecha 27ABR2004, por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil, que declaró Con Lugar el recurso de casación anunciado por los abogados JOSÉ DOMINGO VAZQUEZ y LUIS GONZALO BARRIOS, contra la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en fecha 19DIC2002.

A tal efecto se observa;

Capitulo I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBCIÓN

A través de actas de fechas 09JUN2004, los ilustres miembros de esta Corte de Apelaciones, Dra. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA y Dr. ROBERTO ALVARADO BLANCO, manifestaron su impedimento de conocer de la presente causa, exponiendo la primera lo siguiente:

“…Por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, por decisión de fecha 27ABR2004, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones, de fecha 19DIC2002, en el juicio por reivindicación seguido por la ciudadana MAURA ANTONIA ZAPATA de MAESTRE contra la ciudadana YOHAINA ABDUL DE ABDUL KHALEK, ordenando dictar una nueva sentencia con sujeción al criterio establecido en el fallo, y siendo que quien aquí comparece era miembro integrante de la Corte para el momento en que se publicó la sentencia casada, me INHIBO de conocer la presente quien en la presente causa por considerarme incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 84 ejusdem…”

De la misma forma, el Magistrado Roberto Alvarado Blanco, expuso;

“…Por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, por decisión de fecha 27ABR2004, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones, de fecha 19DIC2002, en el juicio por reivindicación seguido por la ciudadana MAURA ANTONIA ZAPATA de MAESTRE contra la ciudadana YOHAINA ABDUL DE ABDUL KHALEK, ordenando dictar una nueva sentencia con sujeción al criterio establecido en el fallo, y siendo que quien aquí comparece era miembro integrante de la Corte para el momento en que se publicó la sentencia casada, me INHIBO de conocer la presente quien en la presente causa por considerarme incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 84 ejusdem…”

Capitulo II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuyen las disposiciones invocadas como fundamento por los distinguidos Magistrados inhibidos, artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

“…Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

De tal manera que, la inhibición planteada por los distinguidos colegas, en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal, y fundada en motivos que a juicio de éste Juzgador, resultan jurídicamente justificados, en virtud que como bien lo manifiestan los ilustres inhibidos, emitieron opinión en la causa, vale decir, la Dra. Ana del Carmen Natera Valera y el Dr. Roberto Alvarado Blanco, conformaban para la fecha de la publicación de la decisión casada (19DIC2002), parte integrante de este digno Tribunal Colegiado, y visto también que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión en fecha 27ABR2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la ciudadana MAURA ANTONIA ZAPATA de MAESTRE, contra la aludida decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 19DIC2002, y ordenó a este Órgano Jurisdiccional dictar nueva decisión en la presente causa, con sujeción a las consideraciones expuestas en dicho fallo, es por lo que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declara Con Lugar la misma, sobremanera si es por la garantía de la imparcialidad. Y así se decide.

Capitulo III
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por los abogados ANA DEL CARMEN NATERA VALERA y ROBERTO ALVARADO BLANCO, Magistrados Miembros de la Corte de apelaciones del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 000239, donde aparece como querellante la ciudadana MAURA ANTONIA ZAPATA de MAESTRE, en contra de la ciudadana YOHAINA ABDUL de ABDUL.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). 194º y 145º.
MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO;

ROBERTO ALVARADO BLANCO

ELMAGISTRADO PONENTE,

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
Exp. Nro. 000239.-