REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2004-000007
ASUNTO : XP01-O-2004-000007



Vista la diligencia de fecha 07ABR2004, presentada por el abogado: EMILIANO JOSE IBARRA, abogado en ejercicio, venezolano, casado, titular de la Cédula de identidad N° V.- 4.982.331, en su carácter de Defensor Público Cuarto con Competencia en Materia Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado, y defensor del adolescente (se omite) por la cual investido de la cualidad arriba señalada, desiste formalmente de la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus ejercida en fecha 07 de Abril de 2004, con motivo de la violación del derecho constitucional establecido en el artículo 44.1 de la Constitución Nacional, que consideró vulnerado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, al haber mantenido a su defendido, privado de su libertad en el Módulo Policial Batalla de Carabobo de Monseñor Segundo García de esta Ciudad, desde el día 03 de Abril de 2004 hasta el día 07ABR2004, sin que fuera lograda su presentación ante dicho Tribunal, donde a criterio de quien desiste, la situación jurídica lesionada fue restablecida en fecha 09ABR2004, por cuanto afirma, a su representado le fueron otorgadas medidas cautelares de las previstas en el artículo 582 literales “C”, “E” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en audiencia de presentación celebrada en fecha 09ABR2004. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo estatuido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece; “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”, declara inadmisible la misma, al ser necesario para su admisibilidad, que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible y sobre todo presente, y siendo que se evidencia de los autos, específicamente del desistimiento presentado por el Defensor Público Cuarto Penal con Competencia en Materia Penal del Adolescente, que la presunta violación al derecho constitucional previsto en el artículo 44.1 de la Constitución Nacional, cesó desde el mismo momento que a su defendido le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 582 en sus literales “C”, “E” y”F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, y visto también, que los efectos de esta acción son meramente restablecedores, y por cuanto como antes se señaló, no existe situación jurídica lesionada que restablecer, esta Corte conforme a la disposición aludida, declara INADMISIBLE la misma. Y así se decide.




I
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado EMILIANO JOSE IBARRA, en su condición de Defensor Público Cuarto con Competencia en Materia Penal del Adolescente, y en su condición de defensor del adolescente (se omite).
Consúltese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de junio del 2.004. 194 y 145º. LA MAGISTRADO PRESIDENTE.,

ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO., EL MAGISTRADO PONENTE;



ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA.,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA

En la misma fecha siendo las 09:30 minutos de la mañana se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA