REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 04-6109, contentivo de una solicitud de HOMOLOGACION DE SEPARACION DE BIENES, por declinación de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por los ciudadanos ADRIANA BEATRIZ ROBLES AGUILAR y ANTONIO JOSE BLANCO SILVA donde aparece como accionante la ciudadana SILVIA GERTRUDIS ARCHILA, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:


I

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 03JUN2004, (f. 08), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto en el presente juicio la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, actúa como abogada asistente de los solicitantes, y existe entre nosotros un parentesco de afinidad en primer grado, siendo ésta cónyuge de mi hermano JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.207, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 Ejusdem”.


II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo justificado, en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que existe un parentesco de afinidad de primer grado, entre su persona y la Profesional del Derecho KALY BARRIOS de FERNANDEZ, por cuanto la antes mencionado es cónyuge de su hermano JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, siendo esta su cuñada, y además abogada asistente de los ciudadanos ADRIANA BEATRIZ ROBLES AGUILAR y JOSE ANTONIO BLANCO SILVA, solicitantes en la causa N° 04-6109, nomenclatura archival del Tribunal de primera Instancia Civil, contentivo de la solicitud de Homologación de Separación de Bienes, tal y como se desprende del escrito de solicitud (fs. 2 al 4), por la cual la ciudadana abogado KALY BARRIOS de FERNANDEZ, arriba identificada, asiste a los ciudadanos solicitantes, lo que podría hacer que alguna persona dudara de su imparcialidad en el presente juicio, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.


III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 04-6109, donde aparece como accionante los ciudadanos ADRIANA BEATRIZ ROBLES AGUILAR y ANTONIO JOSE BLANCO SILVA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). 194º y 145º.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE,


ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO Y PONENTE,


ROBERTO ALVARADO BLANCO

EL MAGISTRADO,


FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

MARILYN COLMENARES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

MARILYN COLMENARES

Exp. Nro. 000190.-