REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000011
ASUNTO : XP01-R-2004-000040
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano FREDDY SMITH SANABRIA HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años y dos (02) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 408.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 460 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RAMÓN CARIDAD SALAZAR, esta Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la admisibilidad del referido recurso, y en tal sentido tenemos:
Capitulo I
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA ACCIÓN RECURSIVA
Recurrió la apoderada judicial el condenado, en fecha 11MAY2004, alegando en su escrito, lo siguiente,
1.- Que apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, que condenó a su defendido a cumplir la pena de diez (10) años y dos (02) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previstos y sancionados en los artículos 408.1 y 460 del Código Penal.
2.- Que el A-quo violó las disposiciones legales contenidas en los artículos 01 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala el mismo no observo las disposiciones establecidas en dichas normas, al recibir el testimonio de la adolescente ANA GAMEZ MUÑOZ. Que el A-quo, igualmente violó las disposiciones contenidas en los artículos 358 y 452.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala, que dicho Tribunal recibió en la oportunidad de la celebración del juicio oral y público, documentales probatorias presentadas por el Ministerio Público, sin haberlas leídos y exhibidos en dicho acto, impidiéndole a su juicio, el ejercicio del derecho a la defensa a su defendido.
3.- Que la decisión de la Juez A-quo de valorar las pruebas promovidas por la Vindicta Pública, en la oportunidad del juicio oral, para dictar el fallo impugnado, sin haberlas exhibidos ni leídos, hace que sea susceptible de nulidad conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber aceptado una proposición de pruebas documentales en contravención a la norma.
4.- Denunció además la violación de los artículos 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala, que la Juez A-quo al momento de dictar su fallo, no tomó en cuenta el cambio de calificación jurídica hecha por ésta misma en el momento del debate, debiendo haber sentenciado conforme al cambio de calificación hecho por ella misma, y haber establecida en su fallo la misma calificación dada en el juicio oral y Público. Solicitando al final, la nulidad absoluta del fallo impugnado.
Capitulo III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó fallo condenatorio en fecha 22ABR2004, explanando en su parte dispositiva lo que sigue;
“…Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se (sic) declara culpable al ciudadano Freddy Smith Sanabria Hernández, titular de la cédula de identidad número V-13.964.009, residenciado en la comunidad Puente Cataniapo, sector La Sabanita, cerca del club La Pradera, casa sin número, natural de la ciudad de Caracas, hijo de (…); por la comisión de los delitos tipificados como Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo Agravado, en grado de complicidad, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal primero, 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinales 2° y 3° eiusdem, en agravio del ciudadano Ramón Caridad Salazar (occiso), en consecuencia se condena a cumplir la pena de diez (10) años y dos meses de Presidio (sic), y las accesorias de ley. SEGUNDO: Líbrese boleta de encarcelación y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para notificar de la presente decisión. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez agotado el lapso establecido para recurrir…”
Capitulo IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Sentados tales supuestos, esta Corte de Apelaciones, resuelve la presente acción recursiva, en esta oportunidad, en cuanto a la admisibilidad o no de la misma, de acuerdo a los siguientes razonamientos:
Entonces tenemos, el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal establece;
“Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión…”
Asimismo, el artículo 453 ejusdem, dispone;
“El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro…”
De las normas transcritas ut supra, se colige, que el recurso de apelación ejercido contra las sentencias definitivas, deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes de la fecha de publicación de la sentencia, por ante el Tribunal que profirió la misma.
En tal sentido, se observa que en el presente caso, la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, dictó decisión en fecha 22ABR2004, por la cual condenó al ciudadano FREDDY SMITH SANABRIA HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de diez (10) años y dos (02) meses de presidio, fallo del cual, recurrió la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, defensora privada del condenado de autos, en fecha 11MAY2004, al considerar que le fueron cercenados a su defendido, derechos constitucionales y legales de los previstos en el artículo 49 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 452.1.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la acción recursiva fue ejercida habiendo transcurrido trece (13) días de despacho posteriores a la publicación de la sentencia condenatoria dictada por el A-quo, tal como se evidencia del cómputo de días despacho cursante a los folios (7 y 8 ) del expediente. Razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” ibidem, que ad pedem literae, establece; “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido. Y así se decide.
A pesar de que conforme a la ley, se declara Inadmisible por extemporáneo el presente recurso interpuesto, esta Corte revisó la sentencia impugnada, constatándose que su contenido coincide con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y que, por otra parte, satisface la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución Nacional y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Capitulo V
DE LA DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Menores, del Tránsito y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede penal, declara UNICO: Se declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercida por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22ABR2004, por el Tribunal Segundo de Juicio e este Circuito Judicial del Estado Amazonas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia de la presente decisión y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO PONENTE, FELIX BASANTA HERRERA.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, quedando publicada la presente decisión a la una y treinta (1:30) horas de la tarde.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
N° exp. XP01-R-2004-40
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