REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005478
ASUNTO : XP01-S-2004-005478
ACTA
En el día de hoy Viernes 02 de Julio de 2004, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero De Primera Instancia Penal Función Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Abg. Milagros Zapata Ramiréz, y el Alguacil Derio Martínez oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar solicitud de entrega de vehículo en la causa N° XP01-S-2004-005478. Se encuentra presente el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Eudomar García, la Abogada Edita Frontado Jiménez, y el Solicitante del Vehículo el ciudadano EDIXON SAUL SOLIS GARCIA. Acto seguido se la concede la palabra a la abogada del solicitante quien manifestó que actúa en representación del ciudadano EDIXON SAÚL SOLÍS, a quien se le detuvo un vehículo de su propiedad, se dirige a este Tribunal por cuanto en anteriores oportunidades habían solicitado a la fiscalia superior del Ministerio Público, que hicieran la devolución del vehículo de su representado, por lo que en esta oportunidad nos dirigimos a este Tribunal para tratar de hacer efectiva la devolución del mismo, por lo que no hemos obtenido ninguna información sobre la entrega de dicho vehículo, ya que en virtud del alto índice de desempleo que existe actualmente mi defendido necesita su vehículo por cuanto sostiene su familia con el mismo usándolo como taxi, por lo tanto solicito sea entregado el derecho plena de su vehículo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifestó que comienza su intervención con la Boleta de 30 junio de 2004 la cual fue dirigida a la Fiscalia Superior del Ministerio Público solicitándole designe un fiscal para la entrega de vehículo, por lo que las notificaciones al ser dirigida al fiscal superior retardan cualquier proceso, por lo que esta representación fiscal solicita que dirija sus notificaciones al fiscal del Ministerio Público que conoce de la cusa y no a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, el que posee la investigación, por lo que se ha venido usando entre los funcionarios información ilícita, por lo que no es la primera notificación que se ha recibido de este tribunal beajo la misma circunstancia; en Segundo lugar en la información que solicita la defensa la cual consta que, se recibe una solicitud de entrega de un vehículo por la Abg. Edita Frontado donde en esa misma copia se refiere que la causa de la detención es por una alteración del Serial de Carrocería del vehículo, lo distribuye al fiscal que conoce de al misma, hay que mencionar que en XX mayo de 20004, se presentó al Comando de la guardia del muelle, y leyó tal como se encuentra en acta presentada por la Guardia Nacional a este Tribunal, con la entrega de documentos del ciudadano se le acusa al ciudadano tal por la comisión de un delito como es el de Robo de Vehículos, luego la Guardia Nacional le solicita al CICPC que procediera a practicarle al vehículo la experticia respectiva para determinar si el vehículo estaba en orden o no, luego la Abg. Edita junto al ciudadano Edixon se presentaron con el acta levantada en la Guardia Nacional a la Fiscalía para que se le entregara del vehículo,,, ellos debían espera r por la experticia practicada al vehículo, lo cual no sabemos aun, lo cual no es una información que se lleva oculta por lo que se informaran debidamente a las partes lo que solicitan solo que en su oportunidad, quiero manifestar que por la Fiscalia Primera, no consta que el ciudadano Edixon , halla solicitado la revisión del expediente por lo que es lo debido, para enterarse la situación del vehículo, por lo que no es necesario recurrir a un tribunal como si esto fuera un amparo que requiere de un Tribunal, por lo se debió esperar el tiempo oportuno para que se conociera de la experticia de dicha experticia al vehículo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, no sabemos la situación del vehículo por lo que a criterio de esta Representación Fiscal, se debe esperar lo que la experticia determine, si el vehículo en cuestión esta alterado o no, en este caso considero que no estamos en retraso de ningún retardo por lo que el Fiscal del Ministerio Público pudiéndose dar cuenta de que estábamos esperando la respuesta del resultado que por lo general siempre en la Fiscalia se coloca en expediente el retardo de alguna solicitud o resultado, ante ello a usted le corresponderá decidir en cuanto a la entrega o no de ese vehículo, por lo que el Ministerio Público, pero como prueba fehaciente de lo manifestado que es la Fiscalia Primera del Ministerio Público es el que lleva la información, que no existe ningún retardo, y se debe esperar cualquier respuesta.- Se le concede la palabra la defensa, con lo respecto que ellos no han tenido ningún retardo, si considero que si ha habido retardo en la respuesta de la experticia del vehículo, pidiendo y fuimos a la Fiscalia solicitadnos información y nos respondieron que debíamos dirigirnos a la Fiscal Superior para la solicitud o entrega del vehículo, el fiscal se niega a dicha solicitud y la experticia lo hacen en 5 o 10 minutos, por lo que esa experticia lo pueden hacer en poco tiempo, por lo que mi defendido necesita su vehículo que su manutención y familia dependen de la entrega de su vehículo para, mi defendido se compromete que se presentará en esa fiscalia cada vez que se lo soliciten.-Se le concede la palabra al Fiscal que nuevamente manifestó y concluyó con la siguiente observación: si en el Alguacilazgo consignaran alguna información sin colocar el número exacto del asunto el mismo será rechazado, esto se trate de una información vinculada a algún expediente, y cualquier particular va dirigid a la unidad distribuidora, y en la fiscalia del Ministerio Público 3xitse la misma modalidad para lo que es, esto se trata de un delito y una denuncia por lo que se debería tener conocimiento de lo que esta sucediendo, esto se trata de un objeto bien, de una persona, por lo que en este casa solo se esta investigando si el carro o no se encuentra bajo un hecho punible, por lo que insisto en q cualquier solicitud de vehículo sea informado al Juez de Control el hecho de por qué ese vehículo fue detenido, por lo que se encuentra a un órgano comisionado, por lo que no deberíamos pensar r u en un retardo injustificado, sino hay que esperar la respuesta para la solución o determinación del la respuesta oportuna del caso, en base a ese particular el Ministerio Público, esta para ayudar que en la investigación sea llevada de la mejor y con la oportuna respuesta de la investigación que se dio.El Tribunal tuvo a su vista el Expediente llevado por el Ministerio Público y los documentos de propiedad del vehiculo a nombre del solicitante.Vistos y oídos los alegatos de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo con las siguientes características marca Chevrolet, modelo Swift, año 1995, color verde dos tonos, serial de carrocería 1R69NNV365751, serial de motor 1.6, placa XTW 886, a su propietario ciudadano EDIXON SAUL SOLIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 16.406.990, sin perjuicio de mejores derechos que pretendan tener Terceras personas sobre el mencionado vehículo, con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido por este Tribunal o por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ordenándole la entregue inmediata del vehículo mencionado a su propietario ciudadano: EDIXON SAUL SOLIS GARCIA. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluido el acto siendo las 11:00 am. JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. JAIRO AÑEZ OROPEZA EL FISCAL
EUDOMAR GARCIA

LA ABOGADO

EDITA FRONTADO GIMENEZ
ELSOLICITANTE

EDIXON SAUL SOLIS GARCIA LA SECRETARIA,
MILAGROS ZAPATA RAMIREZ