REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL :XJ01-S-2003-000074
ASUNTO :XJ01-S-2003-000074


Celebrada como ha sido la audiencia oral, de fecha 17 de abril de 2004, con motivo de la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación en la causa seguida al ciudadano Cesar Augusto Alas Mirabal, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.716.819, natural de Cabruta, Estado Guarico, soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22-11-89, hijo de Rafael Alas y de Nicolaza Mirabal, residenciado en el Sector el Bosque, cerca de la Segunda Alcantarilla, Calle Principal, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputa la comisión del delito de Acto Carnal con persona mayor de doce años y menor de dieciséis, y por el delito de Sustracción de Adolescentes, previstos y sancionados en el artículo 379 primer aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente Rosnery del Valle Neyra Villegas, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-18.835.166, residenciada en la Urbanización Alto Parima Sector El Bosque, calle principal, casa de color azul de esta ciudad.
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia celebrada en fecha 17 de abril de Dos Mil Cuatro (2.004), en la cual se acordó proveer sobre la solicitud de Sobreseimiento de la Causa por existir una causal de Extinción Penal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez que constará en autos constancia del Acta de Matrimonio entre el ciudadano CESAR ALAS MIRABAL y de la ciudadana Rosnery del Valle Villegas. Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que el día 29 de abril de 2004, se efectuó por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el matrimonio civil entre la víctima y el imputado de autos, y siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el decreto de sobreseimiento debe poner término al procedimiento, y dar el tratamiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben hacerse cesar todas las medidas que se hubiesen decretado en el presente procedimiento,
Analizado como ha sido por este Tribunal la solicitud de Sobreseimiento, y previa la opinión aprobatoria de la víctima y de su Representante Legal, ciudadana Eleida Norosky Villegas Cariban 10.922.099, quien manifestó en su declaración… “ que acepta que su hija se case con el ciudadano Cesar Augusto Mirabal, dando así su consentimiento para que su hija se case, lo hace sin ningún tipo de apremio o amenaza…” y por cuanto éstas, prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; se encuentra procedente y ajustada a derecho tal solicitud de la parte Fiscal del Ministerio Público, a favor del ciudadano Cesar Augusto Alas Mirabal, suficientemente identificado, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se trata del la simple verificación del cumplimiento de lo acordado entre las partes en la audiencia de presentación, y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO ALAS MIRABAL identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 16.766.819, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7 ejusdem y en relación con el Artículo 48 ordinal 3° Ibídem, a quien se le imputaba la comisión del delito de Acto Carnal con persona mayor de doce años y menor de dieciséis, y por el delito de Sustracción de Adolescentes, previstos y sancionados en el artículo 379 primer aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente Rosnery del Valle Neyra Villegas, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó el abogado Gerardo Salas, Fiscal Auxiliar Tercero Comisionado en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

RIMA KALEK