REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000036
ASUNTO : XK01-P-2003-000042


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la Audiencia Oral y Pública realizada el día 07 de Junio de 2004, en la causa N° XK01-P-2003-000042, seguida al ciudadano HENRY GREGORIO BARRIOS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.792, a quien el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abogado Eudomar García, acusa de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano José Luis Madrid Pérez, y a quien el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial acordó Medidas Cautelares de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 10 de Diciembre de 2.003. Se da inicio a la Audiencia para conocer sobre el recurso de Revisión de la Medida Cautelar de Presentación solicitada por la Defensa, estando presente el Abogado Eudomar García, Fiscal Primero del Ministerio Publico, la Defensora Privada, Abogada Ana Pardo, y el acusado de autos. De acuerdo a lo ordenado en el Acta de fecha 07 de Junio de 2.004, cumpliendo con las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, de manera publica, continua e ininterrumpida, y en acatamiento a lo dispuesto en el Articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la redacción de la sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Concedida el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abogada Ana Pardo, la misma expuso: Que en esta oportunidad solicita revisión de una de las medidas impuestas a su representado, específicamente la de presentación diaria, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, señala que su defendido ha cumplido a cabalidad con todas las medidas impuestas, específicamente las presentaciones diarias, lo que le impide realizar algunas actividades específicas; que por cuanto ha cumplido con todas las medidas cautelares, solicita se establezca un lapso más prolongado entre presentación y presentación, bien sea un lapso de diez o quince días entre una y otra.
SEGUNDO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expone: Una vez escuchada la solicitud de la Defensa, el Ministerio Publico no tiene ninguna objeción que formular, sin embargo considera prudente realizar una revisión previa de las presentaciones del acusado y una vez cumplido con ello, deja a criterio del Tribunal la decisión. Revisado el libro de presentaciones de encausados llevado por el alguacilazgo de este Circuito Judicial, y certificándose en presencia de las partes que en efecto el mencionado Ciudadano ha venido cumpliendo con las presentaciones diarias que le impuso el Tribunal Primero de Control en fecha 10 de Diciembre de 2.003, en el momento de acordársele las Medidas Cautelares previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación diaria al Ciudadano HENRY GREGORIO BARRIOS VALERO, antes identificado, y se le impone la presentación quincenal de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a partir de la presente fecha, es decir deberá presentarse cada quince (15) días, en horario de 08:30, am., por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación diaria al Ciudadano HENRY GREGORIO BARRIOS VALERO, titular de la cedula de identidad No. V- 8.947.792, y en consecuencia se le impone la presentación Quincenal a partir del día 07 de Junio de 2.004, todo de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada quince días en horario de 08:30., a.m., por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se mantienen las demás Medidas Cautelares impuestas por el Juzgado de Control. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Juicio


DR. Diosnardo Frontado Vargas


La Secretaria,

Abog. Ninoska Contreras

En esta misma fecha, siendo las 08:30 am se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.