REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000084
ASUNTO : XP01-P-2004-000084

ACTA DE REVISION DE MEDIDA.
En el día de hoy Lunes, 07 de Junio de 2004, siendo las 10: 00 a.m., se constituyó en la sala de audiencias N° 4 de este Circuito Judicial el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez DIOSNARDO FRONTADO, la Secretaria, Ninoska Contreras y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia a los fines de Considerar la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de la Libertad incoada por la Defensa en el asunto seguido a los ciudadanos ODACIR DAMO, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 122994802, ARNOBIO MONTEIRO MAIA, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 330435, FRANCISCO CARVALHO DA SILVA, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 118239, JOSIMAR DOS SANTOS BARROSO, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 1773584-0, ALIPIO MARCELINO SERRAO, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 1559506-4, JOSÉ CARVALHO DE MADEIROS, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 1288780-3, JOSÉ GOMES NETO, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 97002127167, VICENTE ROCHA DA SILVA, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 1379051-0, OMAR RODRÍGUEZ MANTO, de nacionalidad Colombiana, 19015707, MISAEL GARCÍA CASTRO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 19.017.491, por la presunta comisión de los delitos de Vertido ilícito, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 43 de la misma Ley, Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal y Contrabando previsto y sancionado en el articulo 104 del la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del Estado Venezolano. Se encuentran presentes, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Edulfo Bernal Castro, el Fiscal Comisionado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Pedro Fernández, los Defensores Privados Abogados Humberto Urbina y Javier Bossio, el Cónsul Honorario de Brasil, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Wilder Antonio Henriquez Alencar, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.567.990, y los acusados de autos. Se deja constancia que se inicia la presente audiencia a esta hora por cuanto, no se realizó el traslado del ciudadano José Carvalho de Madeiros, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 1288780-3, conjuntamente con los demás acusados. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Humberto Urbina, quien señala que acogiéndose a los derechos constitucionales y en vista que en la audiencia de presentación declararon dos personas solamente, de las que hoy se encuentran imputadas de los mencionados delitos, y que sus defendidos le han solicitado declarar ante este tribunal para dejar constancia de los hechos y como es un derecho que tienen los procesados solicita formalmente se le tome la declaración a cada uno de ellos y posteriormente se le de el derecho de palabra y solicita que se pronuncie el Tribunal para luego exponer. En este estado el Defensor Javier Bossio, manifiesta que se reserva el derecho de palabra. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, a cargo del Fiscal Comisionado de la Fiscalia Segunda Abg. Pedro Fernández, quien señala que antes de entrar a los alegatos, solicita se deje constancia que se solicito para el día de hoy una revisión de la medida privativa más no una ampliación a la declaración de los imputados, porque se estaría cambiando la figura y que lo que se vino hoy fue a revisar la medida únicamente. Seguidamente se le concede la palabra al Abg. Edulfo Bernal, Fiscal Septimo del Ministerio Público, quien señala que esta audiencia fue convocada o se trata de una revisión de la medida privativa de la libertad impuesta a los imputados por el Juzgado Primero de Control y que no se opone a la declaración de los imputados . Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Abg. Humberto Urbina, quien señala que la constitución señala que las personas procesadas pueden declarar en cualquier momento del proceso, esto es un derecho constitucional, precisamente en su condición de extranjeros, ya que lo que se quiere es la búsqueda de la verdad, y en conversaciones durante el fin de semana con sus defendidos ellos le solicitaron su deseo de declarar. Citó el debido proceso, la economía procesal, y el derecho constitucional del que gozan los imputados independientemente de la revisión de medida solicita de escuche la declaración de cada uno de sus defendidos e igualmente solicita el derecho de palabra una vez sean oídos. Es todo. En este estado, el Abg. Pedro Fernández, Fiscal Comisionado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, señala que no se opone a que se escuchen a los imputados sino que hace mención, a que este acto estaba previsto para hacer una revisión de la medida y no para escuchar a los imputados que el Tribunal pudiera posteriormente fijar esta oportunidad, pero que el día de hoy se fijó según lo solicitado por la defensa una audiencia para revisar la medida privativa de la libertad impuesta a los imputados de autos. En este estado, solicita el derecho de palabra, el Abg. Humberto Urbina quien señala que en esa audiencia de juramentación de fecha 21 de mayo de 2004, Solicitó la revisión de medida tomando en cuenta que los imputados tienen vínculos familiares en Puerto Ayacucho, y vista la posibilidad que se dejo abierta por el Tribunal Primero de Control, de solicitar una fianza de conformidad con lo establecido en el articulo 258 ordinal 8, que estuvieron analizando la situación y al ver las notificaciones para esta audiencia y para la audiencia de juicio fijada para el día 15 del presente mes, y en conversación con sus defendidos, se logró ubicar dos fiadores y en este sentido se solicitó la revisión de la medida y se le imponga una medida de presentación y cualesquiera otras que considere el Tribunal, Señala que esta consiente que por ser extranjeros probablemente se haga difícil la revocatoria, en tal sentido señala que consigna constancia de residencia y de trabajo de los dos ciudadanos que se encuentran en esta sala a los fines de constituirse como fiadores. Continua su exposición el defensor y expresa que en vista de que se esta próxima la celebración del Juicio Oral y Público, en caso de la no comparecencia de los imputados los fiadores serian responsables, y considera que el tiempo apremia son 8 días y esta es la razón por la cual ellos desean declarar en el día de hoy, y que deja a criterio del Tribunal la decisión , señala que existe una inquietud y es que no existe una acusación por tratarse del procedimiento abreviado, y por ello señala que desea aprovechar la oportunidad para ondear el camino que los espera para el día lunes, toda vez que no hubo audiencia preliminar por ser un procedimiento abreviado, manifiesta la defensa que por economía procesal solicita lo expuesto acogiéndose al principio de inocencia en todo estado y grado del proceso, esta solicitud se hizo por si el juicio se extendía, que considera no es determinante, por ello y por la cercanía del juicio, señala que existe la documentación ya aportada. Y en tal caso irían al juicio en libertad, y de ser condenados pues se respetará la decisión del Tribunal. Por ultimo solicita el derecho de palabra para sus defendidos para luego exponer sus alegatos. Es todo. Vistos y oídos los alegatos de las partes, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por los abogados Humberto Urbina Puerta y Javier Bossio, a favor de los ciudadanos ODACIR DAMO, ARNOBIO MONTEIRO MAIA, FRANCISCO CARVALHO DA SILVA, , JOSIMAR DOS SANTOS BARROSO, , ALIPIO MARCELINO SERRAO, , JOSÉ CARVALHO DE MADEIROS, , JOSÉ GOMES NETO, , VICENTE ROCHA DA SILVA, OMAR RODRÍGUEZ MANTO, , MISAEL GARCÍA CASTRO, por cuanto no han variado las condiciones que motivaron al Tribunal de Control a imponerles la medida privativa de la libertad SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la defensa se acuerda tomarle las declaraciones a los imputados, a partir de este momento. En tal sentido, El Juez hace del conocimiento de los acusados los delitos que se le imputan y les impone de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del precepto constitucional según el cual pueden declarar o no sin que su abstención pueda ser considerada en su contra, y sobre las alternativas de prosecución del proceso, contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 37,39, 40,42 y 376. Seguidamente, se ordena retirar de la sala a los imputados y se hace comparecer al ciudadano FRANCISCO CARVALHO DA SILVA, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 118239, asistido del interprete Wilder Antonio Henriquez Alencar, Cónsul de Brasil en esta ciudad de Puerto Ayacucho. quien manifestó: “El día 03 de mayo salimos de Amanaven que es una comunidad colombiana, a Puerto Escondido, de Amanaven bajando por el río Orinoco donde queda la comunidad de pueblo escondido, la guardia nos agarro debajo de Amanaven, yo iba de pasajero en el bongo y pague cincuenta mil pesos al señor Moisés, que era dueño de la carga yo iba de pasajero, el señor Moisés Londoño y el señor José Carvalho eran los dueños de la carga yo pague cincuenta mil pesos de Amanaven a puerto escondido, es todo. En este estado, El Fiscal Pedro Fernández, manifiesta al Tribunal que se revise si fue juramentado el intérprete para este acto, a los fines de salvaguardar la legitimidad del presente acto y evitar así nulidades posteriores. Seguidamente, El Defensor, Humberto Urbina, señala que es válida la observación del Ministerio Público y solicita se juramente al ciudadano Wilder Henríquez como traductor. En este estado el Juez acuerda lo solicitado y pasa a juramentar al intérprete antes identificado y de seguidas le manifestó: Jura usted por su Dios, por la Patria y por su honor, respetar y hacer respetar en su actividad el cargo para el cual fue designado que le son inherentes. A lo que el juramentado respondió: “Sí lo Juro” manifestando su aceptación al cargo de Interprete en el presente asunto jurando así cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. A continuación se le informó: “De ser así que Dios y la Patria os lo recompensen, si no que os lo demanden”. Continúa la declaración y de seguidas el Ministerio Público señala que no tiene nada que manifestar. Y La Defensa igualmente señala que no tiene nada que manifestar. Se hace comparecer al ciudadano JOSÉ CARVALHO DE MADEIROS, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 1288780-3, quien manifesto´: yo estaba con mi socio Moisés que era el que tenia el dinero que era fácil para ir a Pueblo escondido, yo le di el dinero a Moisés, el hizo las compras y nos fuimos de Puerto Inírida a Puerto Escondido, cuando pasamos por la boca del río Orinoco, paso la guardia y nos agarro nos piso y nos detuvo a todo el mundo, las personas que están aquí pagaron cincuenta mil pesos para ir a pueblo Escondido ellos iban a trabajar a una pesquisa a ver que trabajo, era iban de pasajeros. Las personas que están allí no tiene nada que ver Moisés se tiro al agua, y desapareció en el agua. Yo soy inocente. Cuando la guardia llego Moisés se tiro al río y se fugó. Es todo lo que tengo que declarar. El Ministerio Público señala que no tiene nada que manifestar. El Defensor Abg. Humberto Urbina, pregunta ¿La mercancía y todos los víveres son de la responsabilidad del señor Moisés según dice usted y suya? Si son Mías. ¿En el expediente se señala que iba un mercurio de quien era? Era mío. Solicita el defensor se deje constancia de lo dicho por el imputado. Se hace comparecer al ciudadano ODACIR DAMO, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 122994802, quien manifestó: “Nosotros estábamos en Amanaven buscando trabajo y apareció el señor Moisés ofreciéndonos trabajo a un pueblo que se llama Pueblo Escondido, cuando estábamos bajando por la boca del Orinoco llego la guardia y nos agarro y el tal moisés se voló se fugó la guardia llego y nos agarro y nos llevó para Atabapo, Es todo. El Ministerio Público señala que no tiene nada que manifestar. La defensa señala que no tiene nada que manifestar. Se hace comparecer al ciudadano JOSIMAR DOS SANTOS BARROSO, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 1773584-0, quien manifestó: “Nosotros no tenemos nada que esconder yo estaba en Amanaven cuando llegó ese señor ofreciéndonos trabajo, José Carvalho diciendo que había servicio en Pueblo Escondido, solo que para eso teníamos que pagarle el pasaje a el cincuenta mil pesos, yo no tengo nada que ver con esas cosas que me están acusando. Es todo. El Ministerio Público señala que no tiene nada que manifestar. La Defensa señala que no tiene nada que manifestar. Se hace comparecer al ciudadano JOSÉ GOMES NETO, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 97002127167, Quien manifestó: “Yo estaba en Amanaven, para ir para Puerto Escondido allí apareció ese muchacho José Carvalho, un calvo y prometió llevarnos a Pueblo escondido y prometió trabajo, es todo yo no hice nada. Es todo. Se hace comparecer al ciudadano MISAEL GARCÍA CASTRO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 19.017.491, quien declaró: “yo estaba en Amanaven y encontré al señor brasilero y le pedí pasaje y él me dijo que me cobraba cincuenta mil verdes y eso es todo. Esa es toda mi declaración.- Es todo. El Ministerio Público señala que no tiene nada que manifestar. La defensa señala que no tiene nada que manifestar. Se hace comparecer al ciudadano ARNOBIO MONTEIRO MAIA, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 330435, quien manifestó que deseaba declarar y lo hizo en los términos siguientes: “yo no tenia nada de esas cosas, es todo. Es todo. El Ministerio Público señala que no tiene nada que manifestar. La defensa señala que no tiene nada que manifestar. Se hace comparecer al ciudadano ALIPIO MARCELINO SERRAO, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 1559506-4, quien manifestó que deseaba declarar y expresó: “ Soy apenas pasajero yo estaba en Amanaven y buscando un servicio apareció ese bongo el hombre José Carvalho Madeiros estaba yendo para pueblo escondido, es todo”. El Ministerio Público señala que no tiene nada que manifestar. La defensa señala que no tiene nada que manifestar. Se hace comparecer al ciudadano VICENTE ROCHA DA SILVA, de nacionalidad Brasilera, Registro General N° 1379051-0, quien manifestó que deseaba declarar y expresó: “Yo lo que quiero decir es que yo llegue a Amanaven y allí estaba José Madeiros, y pedí un pasaje para mi y el me dijo que valía cincuenta mil pesos y que podía ir. Es todo. El Ministerio Público señala que no tiene nada que manifestar. La defensa señala que no tiene nada que manifestar. Se hace comparecer al ciudadano OMAR RODRÍGUEZ MANTO, de nacionalidad Colombiana, 19015707, quien manifestó que deseaba declarar y expresó lo siguiente: “yo solamente fui pasajero de la embarcación que iba a Puerto Escondido y pague en Amanaven para ir, no sé más nada. Es todo”. El Ministerio Público señala que no tiene nada que manifestar. La defensa señala que no tiene nada que manifestar. Una vez oídas las declaraciones de los presuntos imputados este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamientos: Ordena que las presentas declaraciones sean agregadas al asunto XP01-P- 2004- 000084. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Humberto Urbina Puerta quien señaló: Que cuando solicitó la declaración de los imputados y al ser designado como defensor llegó a la conclusión de que fueron maltratados por la guardia nacional y fueron traídos a esta ciudad. En este estado, El Ministerio Público hace objeción a lo expuesto por la defensa señala que se esta viciando el proceso por estar tocando materia de fondo. Lo cual es declarada con lugar por el tribunal. Continua el defensor, y expresa, que se escuchó la declaración de José Carvalho el asume que es el responsable de las cosas del barco y que hay 9 personas que declararon su condición en la embarcación y señala que se hace esta solicitud en virtud de que hay personas que fueron detenidas inocentemente, señala que se esta admitiendo los hechos en la audiencia de hoy, y el tribunal debe pronunciarse al respecto y que queda a criterio del tribunal para no hondar y hace referencia al articulo 322 y 318 que trata el sobreseimiento en audiencia, y solicita se tome en consideración lo expresado por el mencionado ciudadano y de ser así se estaría manteniendo detenidos a unos ciudadanos inocentes, a partir de hoy, vista la declaración del ciudadano José Madeiros. En este estado el Ministerio Público, a cargo del Abg. Pedro Fernández, manifiesta lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y expresa que no estamos en la oportunidad procesal para la admisión de los hechos. Igualmente señala lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la oportunidad en la cual se debe tomar las declaraciones de los imputados, e igualmente expresa lo establecido en el artículo 347 y expresa que se esta en presencia de la fase de juicio oral y publico. Por último, manifiesta que hace estas consideraciones en virtud de que se estudie la posibilidad de si se conoció o no de fondo el presente asunto más lo manifestado por la defensa en el día de hoy. Seguidamente, el Tribunal pasa a realizar algunas consideraciones y acto seguido le expresa a las partes que en la audiencia de Juicio Oral y Público se tomará la decisión con respecto a la solicitud de la defensa. Es todo. Así se decide. Se terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:30 M.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DIOSNARDO FRONTADO

El Ministerio Público,

Abg. Edulfo Bernal Abg. Pedro Fernández

Los Acusados,

ODACIR DAMO, ARNOBIO MONTEIRO MAIA,

FRANCISCO CARVALHO DA SILVA,

JOSIMAR DOS SANTOS BARROSO,

ALIPIO MARCELINO SERRAO

JOSÉ CARVALHO DE MADEIROS,

JOSÉ GOMES NETO,
VICENTE ROCHA DA SILVA,

OMAR RODRÍGUEZ MANTO,
MISAEL GARCÍA CASTRO,

La Defensa,

Abg. Humberto Urbina Abg. Javier Boccio

La Secretaria,

Ninoska Contreras
XP01-P-2004-000084