REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000036
ASUNTO : XK01-P-2003-000042

ACTA DE REVISION DE MEDIDAS

En el día de hoy Lunes, 07 de Junio de 2004, siendo las 02:20 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez DIOSNARDO FRONTADO, la Secretaria, Ninoska Contreras y el Alguacil Wilmer Aponte, en la oportunidad fijada para realizar audiencia para Considerar la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar de Presentación acordada en fecha 10 de diciembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de esta circunscripción Judicial incoada por la Defensa en el asunto seguido al ciudadano HENRY GREGORIO BARRIOS VALERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.792 a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Luis Madrid Pérez. Se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Eudomar García, la Defensora Privada Abg. Ana Pardo y el acusado de autos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Ana Pardo, quien expone: “Que en esta oportunidad solicita revisión de una de las medidas impuestas a su representado específicamente la de presentación diaria, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo señala que su defendido ha cumplido a cabalidad con todas las medidas impuestas, específicamente las presentaciones diarias, razón por la cual le impide realizar algunas actividades especificas. Que dado que ha cumplido con todas las medidas cautelares, solicita que se establezca un lapso más prolongado entre presentación y presentación bien sea un lapso de diez o quince días, entre una y otra. En este estado, Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: Que una vez escuchada la solicitud de la defensa, el Ministerio Público, no tiene ninguna objeción que formular, sin embargo considera prudente realizar una revisión previa de las presentaciones del acusado y una vez cumplido con ello, deja a criterio del Tribunal la decisión. Vistos y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Sustituye la Medida Cautelar sustitutiva de la Libertad de presentación diaria al ciudadano HENRY GREGORIO BARRIOS, antes identificado, y en consecuencia se le impone la presentación Quincenal a partir de la presente fecha, es decir deberá presentarse cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, a las 08:30 AM. SEGUNDO: Se mantienen las demás medidas cautelares impuestas por el Juzgado de Control, Así se decide. Es todo se terminó se leyó y conformes firman. Siendo las 02:44 pm.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DIOSNARDO FRONTADO
El Fiscal,
Abg. Eudomar Garcia



El Acusado,

HENRY GREGORIO BARRIOS VALERO




La Defensa,

Abg. Ana Pardo

La Secretaria,

Ninoska Contreras
XK01-P-2003-000042