REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000010
ASUNTO : XL01-P-2001-000010


ACTA DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En el día de hoy, 01 de Junio de 2004, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez Dra. América Vivas de Ocaciones, la Secretaria Abg. Milagros Zapata Ramiréz, y la alguacil Silvia Oliveros, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública, a fin de oír a las partes y considerar la restitución del Beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, el cual fue suspendido en fecha 13-05-04. Se da inicio a la Audiencia estando presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Elizabeth Navarro, la Fiscal Auxiliar de la fiscalia Cuarta del Ministerio Público Abg. Yanina Veliz, el Defensor Público Tercero Penal Abg. Robert Mundarain, la Oferente ciudadana Alma Palau y la penada de autos. La Juez, otorgó la palabra a la defensa quien ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de autos y quien expuso que presenta una nueva oferta de trabajo por cuanto se le había suspendido el beneficio hasta que presentara nuevo oferente. Seguidamente el juez le otorga la palabra al Fiscal, quien expuso que considera que la solicitud interpuesta por la defensa se encuentra ajustada a derecho, por lo que no hace oposición alguna a la solicitud interpuesta por la defensa ya que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley. Seguidamente la Juez se dirige a la ciudadana ALMA PALAU, titular de la cedula de identidad N° V-8.984.167 quien previa juramentación se identifica con sus datos personales e indica al tribunal las condiciones de su oferta de empleo como domestica, y responde a las preguntas que le formula el Juez y se compromete a cumplir con las condiciones de la oferta de Empleo y a notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de cualquier irregularidad en la conducta de la penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, y de informar de cualquier ausencia a su sitio de trabajo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la fiscal quien expone que no hace oposición a lo solicitado por la defensa en virtud de considerar estar llenos los extremos legales. Seguidamente la Juez, se dirige a la penada y le informa en que consiste el Beneficio de Destacamento de Trabajo y lo impone de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y por ende del país. 2.- No participar en riñas no ingerir sustancias alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir del Reten Policial a partir de las 05:30 a.m. para su sitio de trabajo, debiendo regresar a las 6:30 p.m., ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre (Carinagua Sucre), casa N° 4457, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. 5.- Las pernoctas fuera del Reten Policial sin autorización del tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio Psico-Social de este Circuito Judicial. 7.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien esta obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio público de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio Otorgado. 9.- La correspondiente inscripción en libre escolaridad respectivamente para la continuación de los estudios, dentro de ocho (30) días a partir de la presente fecha. 10.- Presentación periódica por ante la oficina del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, cada Quince (15) días a partir de la presente fecha. La penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, se comprometió de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden. Oídos los alegatos de las partes, al oferente de empleo y el compromiso del penado objeto de este beneficio este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada de conformidad a lo establecido en los artículos 64, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, a partir del día de Hoy 01 de Junio de 2004. Librese Oficio al Comandante de la Policía al Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. América Vivas de Ocaciones



El Defensor Público, La Fiscal Cuarta
Abg. Robert Mundarain Abg. Elizabeth Navarro




La Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta


Abg. Yanina Veliz


La Oferente
Alma Palau



La Penada
INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ



La Secretaria,
Abg. Milagros Zapata Ramiréz