REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000032
ASUNTO : XL01-P-1999-000032
AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-
Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de los Morros- Estado Guarico, a favor del penado GERSON HUMBERTO GUERRERO LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.565.778, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
El ciudadano GERSON HUMBERTO GUERRERO LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº 14.565.778, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, fue sentenciado y condenado en fecha 31 de Mayo de 2.001 y en fecha 03 de Junio de 1.999, por el suprimido Juzgado de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, a cumplir con la penas de CUATRO (04) AÑOS de prisión y SEIS (06) AÑOS de prisión, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal.
En fecha 16 de Marzo de 2.001, se realizó la Acumulación de la Pena de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, por lo que la pena definitiva es de OCHO (08) AÑOS de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal.
En fecha 22 de Diciembre de 2.003, se recibe por ante este tribunal, procedente de la JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, INTERNADO JUDICIAL Y CENTRO DE RECLUSIÓN FEMENINO DE SAN JUAN DE LOS MORROS-ESTADO GUARICO, solicitud de la redención de la pena del ciudadano GERSON HUMBERTO GUERRERO LANDAETA, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Redención de penas por el Trabajo y el Estudio, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: TEJEDOR DE CHINCHORROS, desde el 20-08-2.002 hasta el 12-09-2.003 en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS-ESTADO GUARICO, y acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, VEINTIDOS (22) DIAS razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:
CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS de PRISION.
Tiempo de Pena Cumplida: CINCO (05) años, DIEZ (10) meses y TRECE (13) días.
Tiempo a Redimir: SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS
Tiempo de Pena cumplida con Redención: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Tiempo de Pena por cumplir: ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Cumple Pena después Redención: 28 de MAYO de 2.005 a las 12 del mediodía.
Por otra parte consta a los folios CIENTO TREINTA Y SEIS (136) al CIENTO CUARENTA Y UNO (141) DE LA PIEZA IV, los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acreditan su desempeño laboral.
II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado GERSON HUMBERTO GUERRERO LANDAETA, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado GERSON HUMBERTO GUERRERO LANDAETA, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente, y se constata que la misma ha cumplido la pena correspondiente una vez hecha la redención y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; Acuerda:
PRIMERO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano GERSON HUMBERTO GUERRERO LANDAETA, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: el penado GERSON HUMBERTO GUERRERO LANDAETA, fue sentenciada a OCHO (08) AÑOS DE PRISION como autor del delito de HURTO CALIFICADO, delito previsto y sancionado el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal, según se evidencia de la sentencia de fecha 31 de Mayo de 1.999; el Penado GERSON HUMBERTO GUERRERO LANDAETA, hasta la presente fecha ha cumplido CINCO (05) años, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS de la pena impuesta le falta por cumplir ONCE (11) MESES, VEINTE (2O) DIAS Y DOCE (12) HORAS y cumple la pena el 28 DE MAYO DE 2.005 A LAS 12 HORAS DEL MEDIODÍA.
SEGUNDO: Opta a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, a partir del 10 de Junio de 2.000.
TERCERO: Opta a la fómula alternativa de cumplimiento de pena, Libertad Condicional, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 17 de Febrero de 2.003.
CUARTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, a la Defensora Publico Penal, al Director del Centro Penitenciario del Internado Judicial de San Fernando de Apure- Estado Apure, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Abg. América Vivas de Ocaciones.
La Secretaria,
Abg. Milagros Zapata Ramirez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Milagros Zapata Ramirez.