REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000008
ASUNTO : XL01-P-2002-000008


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-

Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, a favor del penado DONELIO CACERES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.924.690, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano DONELIO CACERES, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.924.690, fue sentenciado y condenado en fecha 13 de Junio de 2.001, por el Juzgado de Juicio de Primera Instancia Penal Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de EXTORSION Y SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 461 y 462 del Código Penal.

En fecha 06 de Agosto de 2003, se recibe por ante este Tribunal, solicitud de redención de pena del ciudadano DONELIO CACERES, anteriormente identificado, con los respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud; de los mismo y de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: ELABORACION DE CHINCHORROS CON RANDAS en el Reten Policial del Estado Amazonas, desde el 15-01-2.001 hasta el 22-07-02 y en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 27-07-02 hasta el 30-06-2.003 acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) Años, CINCO (05) Meses, DIEZ (10) días, razón por el razón por la cual el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:

CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:

Pena Impuesta: DOCE (12) AÑOS de PRISION.
Tiempo de Pena Cumplida: TRES (03) años, SIETE (07) meses, VEINTE (20) días.
Tiempo a Redimir: UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS.
Tiempo de Pena cumplida con Redención: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS.
Nueva pena a cumplir después de redención: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS.
Tiempo de Pena a cumplir después de redención: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TREINTA (30) DIAS.
Cumple Pena después Redención: 30 de Julio de 2.011.

Por otra parte consta a los folios DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (284) al DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (291) DE LA PIEZA V, los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acreditan su desempeño laboral.

II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado DONELIO CACERES, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado DONELIO CACERES, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por ella formulada y en consecuencia legalmente procedente, y se constata que el mismo ha cumplido la pena correspondiente una vez hecha la redención y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:

PRIMERO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano DONELIO CACERES, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: el penado DONELIO CACERES, fue sentenciado a DOCE (12) AÑOS DE PRISION como autor de los delitos de EXTORSION Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 461 y 462 del Código Penal, según se evidencia de la sentencia de fecha 13 de Junio de 2.001; el Penado DONELIO CACERES, hasta la presente fecha ha cumplido CUATRO (04) años, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TREINTA (30) DIAS y cumple la pena el 30 DE JULIO DE 2.011.

SEGUNDO: En virtud del beneficio de redención de la pena que se le ha acordado, OPTA a la formula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, a partir 29 de Junio de 2.003.

TERCERO: Opta a la formula alternativa del cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 26 de Diciembre de 2.006

TERCERO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensor Privado, al Comandante General del Reten Policial del Estado Amazonas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,


Abg. América Vivas de Ocaciones.
La Secretaria,

Abg. Milagros Zapata.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Milagros Zapata