REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000012
ASUNTO : XL01-P-2000-000012
AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-
Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina San Juan de Lagunilla – Estado Mérida, a favor del penado JOSE EFRAIN PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.921.102, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
El ciudadano JOSE EFRAIN PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.921.102, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, fue sentenciado y condenado en fecha 28 de Junio de 1.990, por el suprimido Juzgado de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, a cumplir con la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, por la comisión del Delito de TRAFICO DE DROGAS (MARIHUANA), previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 13 de Mayo de 2.004, se recibe por ante este tribunal, procedente de la JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, solicitud de la redención de la pena del ciudadano JOSE EFRAIN PEREZ PEREZ , con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Redención de penas por el Trabajo y el Estudio, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: TRABAJADOR DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL RETEN POLICIAL y ELABORADOR DE CHINCHORROS CON RANDAS desde el 23-12-2.001 hasta el 22-07-2.002 en el RETEN POLICIAL-ESTADO AMAZONAS, TALLISTA DE MADERA desde el 26-07-2.002 hasta el 01-12-2.003, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS, razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:
CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Pena Impuesta: QUINCE (15) AÑOS de PRISION.
Tiempo de Pena Cumplida: TRES (03) años, ONCE (11) meses, VEINTINUEVE (29) días.
Tiempo a Redimir: DIEZ (10) MESES, DOCE (12) HORAS
Tiempo de Pena cumplida con Redención: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Tiempo de Pena por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DIA, DOCE (12) HORAS.
Cumple Pena después Redención: 15 de Noviembre de 2.013 a las 12 del mediodía.
Por otra parte consta a los folios CUARENTA (40) al CUARENTA Y SIETE (47) DE LA PIEZA II, los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acreditan su desempeño laboral.
II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado JOSE EFRAIN PEREZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado JOSE EFRAIN PEREZ PEREZ, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente, y se constata que la misma ha cumplido la pena correspondiente una vez hecha la redención y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; Acuerda:
PRIMERO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano JOSE EFRAIN PEREZ PEREZ, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: el penado JOSE EFRAIN PEREZ PEREZ, fue sentenciada a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION como autor del delito de TRAFICO DE DROGAS (MARIHUANA), delito previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según se evidencia de la sentencia de fecha 28 de Junio de 1.990; el Penado JOSE EFRAIN PEREZ PEREZ, hasta la presente fecha ha cumplido CUATRO (04) años, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DOCE (12) HORAS de la pena impuesta le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (O1) DIA Y DOCE (12) HORAS y cumple la pena el 15 de Noviembre de 2.013 A LAS 12 HORAS DEL MEDIODÍA.
SEGUNDO: Opta a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, a partir del 23 de Octubre de 2.003.
TERCERO: Opta a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: Libertad Condicional, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 25 de Mayo de 2.009.
TERCERO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, a la Defensora Publico Penal, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina en San Juan de Lagunillas – Estado Mérida, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Abg. América Vivas de Ocaciones.
La Secretaria,
Abg. Milagros Zapata Ramirez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Milagros Zapata Ramirez.