REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000005
ASUNTO : XL01-P-2002-000005
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
En el día 27 de Mayo de 2.004, siendo las 6:15 p.m. encontrándose constituido el tribunal en visita al Reten Femenino “BATALLA DE CARABOBO” el cual se encuentra ubicado dentro de las instalaciones del Módulo Policial de Monseñor Segundo García, con el fin de sostener una reunión con las penadas, en presencia de las Abg. ELIZABETH NAVARRO y Abg. YANINA VELIZ, en su carácter de Fiscales IV y Auxiliar del Ministerio Publico respectivamente, Abg. ROBERT MUNDARAIN, en su carácter de Defensor Publico Tercero Penal de la penada FULVIA BELKIS CORALES LIMA; presentándose al momento de la visita de este despacho en dicho lugar la novedad por la Inspectora BETZAIDA YANAVE, en su carácter de Comandante del Módulo Policial, de la penada FULVIA BELKIS CORALES LIMA, quien es beneficiaria de la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, informándose que dicha penada había ingresado al Módulo Policial en estado de ebriedad, para lo cual se ordeno la comparecencia de la misma ante Tribunal, constatándose de manera evidente el estado de ebriedad en la cual se encontraba la penada antes mencionada con síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas, como lo es el aliento etílico, desviación de la mirada, caminar tambaleante y no coordinación de las palabras al hablar, por lo que incumple con una de las condiciones fijadas con motivo del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el DESTAMENTO DE TRABAJO, el cual le fue otorgado en fecha 11-12-2.003, a tales efectos y de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 11 de Diciembre de 2.003, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, ACORDO el Beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada FULVIA BELKIS CORALES LIMA, anteriormente identificado, a quien se le impuso las siguientes condiciones: “1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2- No participar en riñas, no ingerir sustancias alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos ni privados… 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado…”

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal se revoca de OFICIO el beneficio otorgado a la penada antes mencionada por incumplimiento de las condiciones impuesta en la fecha 11 de Diciembre de 2.003, ya que la penada antes mencionada incumplió al ingerir sustancias alcohólicas y presentarse en evidente estado de ebriedad a su sitio de Reclusión, siendo constatado por este Tribunal en fecha realizada el 27 de Mayo de 2.004, quedando dicha observación asentada en el libro de Control de Destacamentarias llevado para tal fin y en acta levanta en los libros de Visitas Carcelarias, bajo el N° 08-04,la cual corre inserta en la presente causa.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado a la penada FULVIA BELKIS CORALES LIMA, titular de la cedula de identidad No. V-1.569.527, en fecha 11 de Diciembre de 2.003, por haber incumplido con las condiciones impuestas, por este Tribunal en la oportunidad de serle acordado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Tercero Público de Presos, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION


Abg. América Vivas de Ocaciones


La Secretaria.


Abg. Milagros Zapata.
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria.

Abg. Milagros Zapata.