REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000008
ASUNTO : XL01-P-2003-000008


AUTO DE ACUMULACION DE PENAS.-

Visto el escrito del Abg. MARCOS MORALES, Defensor Público Sexto Penal del Estado Amazonas, mediante la cual solicita le sea expedida copia certificada de la sentencia y ultimo computo de la pena del Ciudadano Penado MIGUEL RAMON HURTADO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.628.870, a quien se le sigue la causa N° XL01-P-2003-00008, la cual al ser revisada, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, observo: PRIMERO: que el referido penado, en fecha 09 de Julio de 1.998, fue detenido por una comisión de la Policía del Estado Amazonas, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia. En fecha 10 de Junio de 2.002, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acordó la LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano MIGUEL RAMON HURTADO GUTIERREZ, de conformidad con el Articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y por aplicación del 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quien cumplía la pena en fecha 26 de Noviembre de 2.003, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS. SEGUNDO: En fecha 30 de Septiembre de 2.003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano MIGUEL RAMON HURTADO GUTIERREZ, a cumplir la pena de DOS (02) años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 3° del Código Penal. TERCERO: En fecha 10 de Enero de 2.003, la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Estado Amazonas, solicita la revocatoria del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por la no presentación ante es despacho así como la comisión de un nuevo delito y el cual había admitido los hechos en la oportunidad respectiva.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de proveer lo conducente en relación a la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Sexto Penal de este Circuito Judicial, ACUERDA :las copias certificadas de las sentencias y decreta la ACUMULACION DE LA PENAS Y LA REFORMA DEL COMPUTO DE PENA, del prenombrado encausado, de conformidad con los Artículos 479, ordinal 2° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos: PRIMERO: De la revisión realizada al expediente Nº XL01-P-2003-00008, se determina que el referido encausado, en la primera causa Nº 1E-70-99, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia, mas las accesorias de los Artículos 16 y 34, del Código Penal. El ciudadano MIGUEL RAMON HURTADO GUTIERREZ, estuvo detenido desde el 9-07-98 hasta el 10-06-02, fecha en que le fue acordado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que cumplió TRES(03) AÑOS, ONCE (11) MESES, UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS con redención SEGUNDO: Se observa que existe la causa Nº 1E-645-03 relacionada con el mismo penado, el cual fue detenido el 31-10-02, siendo condenado en fecha 30-09-2.003, por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOS (02) años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal. TERCERO: En consecuencia, se DECRETA LA ACUMULACION DE LAS PENAS al Ciudadano MIGUEL RAMON HURTADO GUTIERREZ, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el Articulo 88 del Código Penal, el cual establece: “ Al culpable de dos (02) o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. CUARTO: Practicado de nuevo el computo respectivo, se determina que el penado MIGUEL RAMON HURTADO GUTIERREZ, cumplió TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, UN (01) DÍAS de la condena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, que con la Redención realizada le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS que sumados a los DOS (02) AÑOS de la segunda condena y en aplicación del Articulo 479, ordinal 2° del Código Penal y el Articulo 88 Ejusdem, el prenombrado encausado debe cumplir la pena DOS (02) AÑO, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS, por los delitos señalados. En consecuencia, practicado el cómputo respectivo, se determina, que el prenombrado penado le falta por cumplir OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS de la pena impuesta y cumple la pena el 08 de Marzo de 2.005. QUINTO: Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, al Director General de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Defensor Público Octavo Penal del Estado Amazonas, al Comandante General de Policía del Estado Amazonas y al penado de autos. Cúmplase.
El Juez de Ejecución de Sentencias,

Abg. América Alejandra Vivas de Ocaciones
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez