REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000022
ASUNTO : XK01-P-2003-000022


AUTO DE ACUMULACION DE PENAS.-
Vista la causa XK01-P-2003-000022 perteneciente al Ciudadano RAUL RODRIGUEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.946.761, a quien se le sigue la causa Nº XL01-P-1999-00009, la cual al ser revisada, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, observo: PRIMERO: Que el referido penado, en fecha 16 de Agosto de 1.997, fue detenido por una comisión de la Policía del Estado Amazonas, por estar incurso en la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal. En fecha 26 de Agosto de 1.999, el suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condeno al ciudadano RAUL RODRIGUEZ LARA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 460, 430, 415, 426 Ejusdem. SEGUNDO: En fecha 12 de Marzo de 2.003, el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, otorgó al Ciudadano RAUL RODRIGUEZ LARA, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, con el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión del beneficio antes mencionado, siendo el cumplimiento de la totalidad el día 30 de Junio de 2.005. TERCERO: En fecha 18 de Febrero de 2.004, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano RAUL RODRIGUEZ LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.946.761, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS de Prisión, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 415 del Código Penal y el cual se encuentra actualmente cumpliendo pena en el RETEN POLICIAL DE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS.


DISPOSITIVA

Este Juzgado de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ACUMULACION DE LA PENAS Y LA REFORMA DEL COMPUTO DE PENA, del prenombrado encausado, de conformidad con los Artículos 479, ordinal 2° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos: PRIMERO: De la revisión realizada al expediente N° 1E-046-00, se determina que el referido encausado, en la primera causa, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 460, 430, 415, 426 Ejusdem, mas las accesorias de los Artículos 16 y 34, del Código Penal. El ciudadano RAUL RODRIGUEZ LARA, estuvo detenido desde el 17-08-97 hasta la 12-03-03 fecha en que le fue acordado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se observa que existe la causa Nº XK01-P-2003-000022, relacionada con el mismo penado, el cual fue detenido el 04-06-03, siendo condenado en fecha 18-02-2.004, por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS de Prisión, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. En consecuencia, se DECRETA LA ACUMULACION DE LAS PENAS al Ciudadano RAUL RODRIGUEZ LARA, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 472, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el Articulo 87 del Código Penal, el cual establece: “ Al culpable de dos (02) o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión,…, se le convertirán estás en la de presidio y se le aplicara sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave,…y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión,…”.
Practicado de nuevo el computo respectivo, se determina que el penado RAUL RODRIGUEZ LARA, cumplió CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS de la condena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DÍAS, OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, Y de la segunda condena tiene una pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS DE PRISION y en aplicación del Articulo 472, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 87 del Código Penal, el prenombrado encausado debe cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos señalados. En consecuencia, practicado el cómputo respectivo, se determina, que el prenombrado penado le falta por cumplir, DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS de la pena impuesta y cumple la pena el 26 de SEPTIEMBRE de 2006. QUINTO: Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, al Director General de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Defensor Público Octavo Penal del Estado Amazonas, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas y al penado de autos. Cúmplase.
La Juez de Ejecución de Sentencias,

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria


Abg. Thais Marquinez.