REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000044
ASUNTO : XK01-P-2003-000044


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-


Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XK01-P-20003-000044, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal Vigente, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 31 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Nº V-12.886.588, hijo de ADOLFO FERNANDEZ y de MARIA GUILLERMINA ORTEGA, residenciado en la Urbanización LA BOLIVARIANA, casa Nº 12; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, computada a partir del 04-11-2.002, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia de Acta Policial inserta en el folio NUEVE (09) del Expediente y finaliza el 04-11-2.006.
SEGUNDO: El penado LUIS ENRIQUE ORTEGA, opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la pena a cumplir es menor de CINCO años, de conformidad a lo establecido en el articulo 494 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado LUIS ENRIQUE ORTEGA, se encuentra dentro de las limitaciones establecidas dentro del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debe haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, por lo que la mitad de la condena es equivalente a DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que la fecha sería 04 de Noviembre de 2.004, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, a partir del 04 de Noviembre de 2.004.
CUARTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
QUINTO: Se observa que en fecha 08-10-2.003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condenó al ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.886.588, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia, del computo respectivo se determina que el referido penado desde el 04-11-2.002 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS de PRESIDIO. Queda así ejecutada la sentencia.-
SEXTO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensora Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,

Abg. América Vivas de Ocaciones
La Secretaria,

Abg. Thaís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez.