REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 2.194.

DEMANDANTE: BELLAMIR ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-15.500.529, domiciliada en el sector el aserradero de esta Ciudad, actuando en representación del niño CARLOS EDUARDO, debidamente asistida en este acto por el Abogado EDUVIGIS GÁMEZ G, titular de la cédula de identidad N°-V-8.949.053, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 105.100.

DEMANDADO: CARLOS LUIS BARRERA CUNARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.028.750, de profesión u oficio Guardia Nacional.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 01 de junio de 2004.


-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana BELLAMIR ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.500.529, actuando en ese acto en representación del niño CARLOS EDUARDO BARRERA ESCOBAR, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano CARLOS LUIS BARRERA CUNARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.028.750, para que convenga o sea obligado a cumplir con la obligación alimentaria en los siguientes términos:

“una pensión alimentaria, por la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) mensuales, un bono escolar de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00), un bono navideño, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) y el 50% de los gastos médicos.” (Sic).

Como medios probatorios de la filiación del niño CARLOS EDUARDO BARRERA ESCOBAR, para con el ciudadano CARLOS LUIS BARRERA CUNARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.028.750, la ciudadana BELLAMIR ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.500.529, consignó original de la partida de nacimiento del niño antes mencionado, así como copia fotostática de su cédula de identidad.


-II-

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos CARLOS LUIS BARRERA CUNARE y BELLAMIR ESCOBAR, supra identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio. De igual manera, se notificó a la Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 27 de mayo del corriente año, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos CARLOS LUIS BARRERA CUNARE y BELLAMIR ESCOBAR, llegaron al siguiente acuerdo:

“…el obligado alimentario realizó el siguiente ofrecimiento:
1.- Ofrece una mensualidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs.).
2.- Un bono navideño de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00 Bs.).
3.- Se compromete a inscribir al niño CARLOS EDUARDO BERRERA ESCOBAR, en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), para que disfrute de los beneficios de servicios médicos y medicinas.
4.- Ofrece aumentar la obligación alimentaria en la misma proporción en que sea aumentado su salario anualmente.
5.- Solicita que se apertura una cuenta de ahorros para realizar los depósitos directamente.
6.- Cuando el niño comience a estudiar se compromete a comprarle los uniformes escolares. Seguidamente la ciudadana BELLAMIR ESCOBAR, manifestó: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo. Es todo”. Terminaron…”
-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos esta Operadora Judicial observó lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al pago de la obligación alimentaria en beneficio del niño CARLOS EDUARDO BARRERA ESCOBAR, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- La demanda de Fijación de Obligación Alimentaria fue presentada por la progenitora del beneficiario, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos CARLOS LUIS BARRERA CUNARE y BELLAMIR ESCOBAR. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Provincial, a fin de que se apertura una cuenta de ahorros a nombre del niño CARLOS EDUARDO BARRERA ESCOBAR. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (1er) día del mes de junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.



DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.194.-