REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 2.214.

DEMANDANTE: NELSON MIGUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.922.346, domiciliado en San Pablo de Carinagua, de esta ciudad, debidamente asistido en este acto por el Abogado FREDYS ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N°-V-1.568.095, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.308.

DEMANDADOS: DIXON JOSE y NELSON EVIXON MENDOZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros -V.-16.767.957 y 16.767712 respectivamente, domiciliados en el Barrio Chaparralito, avenida principal al lado de la Carpintería Colonial, de esta ciudad.

MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 25 de junio de 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano NELSON MIGUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.922.346, domiciliado en San Pablo de Carinagua, de esta ciudad, debidamente asistido en este acto por el Abogado FREDYS ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N°-V-1.568.095, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.308, mediante el cual solicita la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos DIXON JOSE y NELSON EVIXON MENDOZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros -V.-16.767.957 y 16.767712, domiciliados en el Barrio Chaparralito, avenida principal al lado de la Carpintería Colonial, de esta ciudad respectivamente, por cuanto en estos momentos ya son mayores de edad, no están incapacitados para proveer su propio sustento y no están estudiando, en virtud de que tiene otros hijos menores que si necesitan de su colaboración, como lo son: WILFREDO MIGUEL, ADOLFO IBRAHIN, GUANDA LUCIA, KETHERI SOLANGE y HECTOR MIGUEL.
Como medios probatorios el ciudadano NELSON MIGUEL MENDOZA, antes identificado, consignó original de las partidas de nacimiento de sus hijos DIXON JOSE y NELSON EVIXON MENDOZA FERNANDEZ, igualmente identificados, así mismo consigno original de las partidas de nacimiento de sus hijos menores WILFREDO MIGUEL, ADOLFO IBRAHIN, GUANDA LUCIA, KETHERI SOLANGE y HECTOR MIGUEL, y copia fotostática de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos NELSON MIGUEL MENDOZA, DIXON JOSE MENDOZA FERNANDEZ y NELSON EVIXON MENDOZA FERNÁNDEZ, ya identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio. De igual manera, se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio entre los ciudadanos NELSON MIGUEL MENDOZA, y los hermanos DIXON JOSE MENDOZA FERNANDEZ y NELSON EVIXON MENDOZA FERNÁNDEZ, con la comparecencia del Abogado GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, llegaron a los siguientes acuerdos:

En donde el ciudadano NELSON EVIXON MENDOZA FERNÁNDEZ señaló lo siguiente: “Ciertamente soy mayor de edad y actualmente ni estudio ni trabajo y mi padre tiene razón en su solicitud, aunque no es la primera vez que intenta quitarnos la pensión. Es todo”. Seguidamente el ciudadano DIXON JOSE MENDOZA FERNANDEZ señaló: “Si tengo la mayoría de edad como consta en la partida de nacimiento y no objeto la solicitud presentada por mi padre. Es todo”. Seguidamente el obligado alimentario señaló. “Quiero que mis hijos sepan que pueden contar con mi apoyo aunque sea poco, pero en verdad tengo otros hijos que mantener y gano muy poquito. Es todo”. Finalmente el Representante del Ministerio Público manifestó: “Por cuanto se demuestra en autos la mayoridad de los beneficiarios y estos señalaron que no realizan estudios que le impidan realizar actividad remunerada o que padezcan de algún impedimento físico, esta representación fiscal nada tiene que objetar al respecto

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos esta Operadora Judicial observó lo siguiente:

1.- Los beneficiarios subsistentes, son mayores de edad, no cursan estudios y tampoco padecen de deficiencias físicas o mentales.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- La solicitud de extinción de la obligación alimentaria es procedente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4.- La demanda de revisión de obligación alimentaria fue presentada por el progenitor de los beneficiarios, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

- III -
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria instada por el ciudadano NELSON MIGUEL MENDOZA, ya identificado. En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Obligación Alimentaría. Librese oficio al Órgano Empleador a los fines de dejar sin efecto las retenciones que por concepto de obligación alimentaría se le realizan al ciudadano NELSON MIGUEL MENDOZA, en beneficio de los hermanos DIXON JOSE y NELSON EVIXON MENDOZA FERNANDEZ. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

DEGT/GC/yors.
EXP. N°.-2.214.-