REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 25 DE JUNIO DE 2.004.
194° Y 145°
Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentados por la Abogada CARMEN ESMERALDA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.565.840, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.704, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA GABRIELA PEREIRA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-6.230.645, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en representación de la niña GABRIELA ISABEL SAVARINO PEREIRA, de ocho (08) años de edad, mediante el cual solicita que se le autorice a su poderdante para enajenar un inmueble propiedad de la niña antes mencionada, ubicado en la Urbanización Carlos Andrés Pérez de esta ciudad, y por cuanto se observa que el domicilio de la niña GABRIELA ISABEL SAVARINO PEREIRA, es la ciudad de Maturín, Estado Monagas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 453 en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud, por lo que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se deja abierto un lapso de tres (03) días calendarios continuos, para que la parte interesada ejerza el respectivo recurso.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 686.-
DEGT/GC/Luis E.