REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 1.716.-

DEMANDANTE: GILMER EMILIO MAYABIRO LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.093, domiciliado en el Estado Bolívar, debidamente asistido en este acto por el Abogado RICARDO E. FORERO, titular de la cédula de identidad N°-V-10.922.264, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.075.

DEMANDADA: JOSEFINA SANDRIMAR DÍAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -V.-8.948.962, domiciliada en el Barrio Ajuro de esta ciudad.

MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 30 de junio de 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano GILMER EMILIO MAYABIRO LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.093, domiciliado en el Estado Bolívar, debidamente asistido en este acto por el Abogado RICARDO E. FORERO, titular de la cédula de identidad N°-V-10.922.264, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.075, mediante el cual solicita la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo GILMER JHOALDREEN MAYABIRO DÍAZ, domiciliado en el hogar de su progenitora, la ciudadana JOSEFINA SANDRIMAR DÍAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -V.-8.948.962, por cuanto en estos momentos ya ha alcanzado la mayoría de edad, no está incapacitado para proveer su propio sustento y no está cursando estudio actualmente.

Como medios probatorios el ciudadano GILMER EMILIO MAYABIRO LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.093, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo GILMER JHOALDREEN MAYABIRO DÍAZ, copia fotostática del acuerdo de obligación alimentaria suscrito por su persona y la ciudadana JOSEFINA SANDRIMAR DÍAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -V.-8.948.962, así mismo consigno copia del oficio 443 de fecha 13 de abril de 1.998, librado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Trabajo, por medio del cual se le ordena a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, realizar las respectivas retenciones.

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos GILMER EMILIO MAYABIRO LADINO y JOSEFINA SANDRIMAR DÍAZ PEREIRA, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio entre los ciudadanos GILMER EMILIO MAYABIRO LADINO y JOSEFINA SANDRIMAR DÍAZ PEREIRA, ambos manifestaron lo siguiente:

“…el ciudadano GILMER EMILIO MAYABIRO LADINO manifestó: “Reitero mi solicitud de extinción mas sin embargo estoy dispuesto a ayudar a mi hijo si este continua con sus estudios. Es todo”. La ciudadana JOSEFINA SANDRIMAR DÍAZ PEREIRA, manifestó: “No estoy de acuerdo con la obligación alimentaria a favor de mi hijo por cuanto mi hijo actualmente culminó sus estudios de bachillerato, para lo cual consigno copia de culminación de estudios, presentó la prueba para entrar en la escuela de policías, y no quedó seleccionado y actualmente está en espera de respuesta para ingresar en la DISIP. Es todo”…”.


-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos esta Operadora Judicial observó lo siguiente:

1.- El beneficiario, es mayor de edad, no cursa estudios y tampoco padece de deficiencia física o mental.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- La solicitud de extinción de la obligación alimentaria es procedente de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 383 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4.- La demanda de revisión de obligación alimentaria fue presentada por el progenitor del beneficiario, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.


- III -
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria instada por el ciudadano GILMER EMILIO MAYABIRO LADINO. En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Obligación Alimentaría. Librese oficio al Órgano Empleador a los fines de dejar sin efecto las retenciones que por concepto de obligación alimentaría se le realizan al ciudadano GILMER EMILIO MAYABIRO LADINO, en beneficio del ciudadano GILMER JHOALDREEN MAYABIRO DÍAZ. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-1.716.-