REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.226.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Guarda.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 07 de Junio de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: JOHANA JENIRE y FREDDY ARMANDO OMAÑA ROJAS, ciudadanos: FREDDY ORLANDO OMAÑA MONTAÑEZ y GIAGNY ERMINDA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.986.138 y 10.924.816, quienes llegaron a los siguiente acuerdo en relación a la Guarda de los niños anteriormente identificados.

UNICO PUNTO: “El padre seguirá ejerciendo la Guarda y Custodia de sus hijos JOHHANA JENIRE y FREDDY ARMANDO OMAÑA ROJAS, de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente como lo ha venido haciendo, asimismo se compromete a velar por sus cuidados, alimentación y educación. Seguidamente la ciudadana: GIAGNY ERMINDA ROJAS, madre de los niños antes mencionados, acepta que sus hijos se queden con el padre, asimismo se compromete a estar vigilante de la protección de sus hijos. Es este mismo acto se acuerda el Régimen de Visitas para la madre, ciudadana. GIAGNY ROJAS, el cual será de forma abierta y sin restricciones. Igualmente las partes acuerdan, que los gastos de alimentos, alud y educación serán compartidos por ambos, habida cuenta, que la madre mantiene la guarda y custodia de la niña mayor WENDY JOHALDRI OMAÑA ROJAS, de trece

(13) años de edad, todos habidos en la unión matrimonial. Es todo, se leyó y conformes firman.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimiento los Niños antes mencionados, y acta del convenio de Guarda celebrado por los ciudadanos: FREDDY ORLANDO OMAÑA MONTAÑEZ y GIAGNY ERMINDA ROJAS, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 27 de Junio de 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son Niños, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con el convenio concertado.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Guarda en beneficio de los beneficiarios, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Guarda presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.




PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Junio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGO. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.226.-