REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 08 DE JUNIO DE 2.004.
194° y 145°
Vista la declaración de la ciudadana BRICCIA DEL CARMEN IDROGO CASTILLO, suficientemente identificada en autos, en la que expone: “el día viernes 14 de este mes (mayo) a las 4:00 p.m, falleció mi sobrina LINDA PERLA REYNA CASTILLO, de un paro cardiaco, por lo que vengo a desistir del procedimiento de solicitud de Colocación Familiar”, para lo cual consignó copia de certificado de defunción expedido por la Dirección General de Epidemiología y análisis estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y en virtud de que la causa se inició para solicitar la colocación familiar de la niña fallecida, tal desistimiento no es contrario a derecho.
En virtud de lo anterior este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al presente desistimiento, en consecuencia ordena el archivo de la presente causa. Notifíquese al Ministerio Público de la presente de decisión. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N° 2.111.-