REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000005
ASUNTO : XP01-D-2004-000005


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.-
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por el Fiscal V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Carlos Sevira, en fecha: 3 de Junio de 2004, del presente asunto, seguido por el Procedimiento Abreviado, establecido en el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes: ( Se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, (Art 65 Ejusdem), Venezolano, de trece (13) años de edad, (se omite su identidad ), Venezolano, de catorce (14) años de edad, ( Se omite su identidad Art 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), Venezolano, de doce (12) años de edad, indocumentado, a quien esa Representación Fiscal les imputa la presunta comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto en el Artículo 455 ordinal 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio del Aeropuerto Cacique Aramare de esta ciudad; con fundamento a lo establecido en el Artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción para responsabilizar la participación o autoría en los hechos denunciados a los referidos adolescentes; este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Sobreseimiento Provisional del presente asunto, seguido por ante este Juzgado a los adolescentes: ( Identidad omitidas de conformidad a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificados, por la presunta comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto en el Artículo 455 ordinal 4° y 9° del Código Penal en perjuicio del Aeropuerto Cacique Aramare de esta ciudad, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el Fiscal de Ministerio Público señala, que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y como consecuencia de ello ordena el cese de las medidas cautelares impuestas por el Juzgado de Control Sección de Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha: 18 de Marzo de 2004, a los Adolescentes: (se omite la identidad Art 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificados, de conformidad a lo establecido en el Artículo 582 literal c) ejusdem. Notifíquese a las partes. Notifíquese al Coordinador de alguacilazgo para dejar sin efecto las presentaciones de los referidos adolescentes por ante este Tribunal. .Así se decide. Cúmplase. Líbrense los oficios respectivos.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ LA SECRETARIA


ABG INDRA CEDEÑO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,

ABG INDRA CEDEÑO.