REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XY01-D-2003-000004
ASUNTO : XY01-D-2003-000004
AUTO MOTIVADO
A los fines de determinar los hechos acaecidos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, en fecha 10 de abril del presente año, donde se encuentra incurso el joven adulto (se omite identidad), quien fue sentenciado en fecha 10MAR03, por el Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Dos (2) años y Seis (6) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 37 parágrafo segundo, 529, 620 literal f, 622 y 628 parágrafos primero y segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal observó:
En fecha 22ABR04, se recibe por ante este Tribunal informe presentado y suscrito por el Guía de Centro I, ciudadano Leonardo Silva en el cual informa de los hechos suscitados el día 10 de abril del presente año en el C.D.T. Amazonas, estando de guardia y narra lo siguiente "..... exactamente a las 11:00 p.m, del día sábado 10-04-04, cuando me presente a cubrir mi guardia nocturna de 11:00 p.m a 7:00 a.m, pregunte al Guía de Centro Alirio Perales si había alguna novedad y este manifestó que la única novedad que había era que los adolescentes estaban ingiriendo licor en el dormitorio y que no sabia ni cuando habían introducido una botella de licor..... al pasar al dormitorio de los adolescentes se encontraban arropados de pies a cabeza el único que estaba con la cabeza descubierta era el adolescente ,(se omite identidad) con el cual dialogamos y les decimos que no queríamos ningún problema, este adolescente responde que no nos preocupemos que el ya había disfrutado su cumpleaños. El guía Perales y yo salimos del dormitorio y nos dirigimos al portón, ya que, el guía perales se iba a retirar del centro....me dirijo nuevamente al dormitorio a cerrar la puerta con la llave el adolescente (se omite identidad), se levanta y me dice que quiere seguir disfrutando. Al decirle estas palabras cuatro (4) de los adolescentes que se encontraban acostados se levantan y la gran sorpresa es que ya estaban completamente vestidos. Estos adolescentes (se omite identidad) me dicen que le habra la puerta que ellos iban a comprar una botella de licor... en ese momento el adolescente (se omite identidad) revienta una botella de licor (furia) agarra el pico de la misma y me amenaza y me dice que yo se que por que él estaba allí y que no le importaba pasar 20 años más... me rodean y el adolescente (se omite identidad) me coloca el pico de la botella cerca del cuello, en vista de que estos adolescentes se encuentran completamente ebrios y agresivos , yo les dije que estaba bien que yo le iba a abrir la puerta para que salieran....También les dije que se fuera uno... el adolescente (se omite identidad) me responde que van a salir los cuatro y que si se me ocurría decirle algo a la Jefa de lo que estaba pasando me iban a matar y querian no que les abriera la puerta, sino que le entregara las llaves del Centro. Yo les dije que no y me volvieron a rodear y para resguardar mi integridad física procedí a entregarles las llaves.... el adolescente (se omite identidad) se quedaba en el dormitorio amenazándome con el pico de botella... el adolescente (se omite identidad) le quitó el pico de botella al adolescente (se omite identidad) y me lo colocó en el cuello y me dijo que me quedará tranquilo o yo iba a ver lo que me iba a pasar. . a las 11:45 p.m se dieron a la fuga los adolescentes (se omite identidad) , los cuales se llevaron las llaves del Centro y me dejaron encerrado en el dormitorio.. alas las 2:35 a.m regresaron los adolescentes, luego estos adolescentes haciendo caso omiso vuelven a salir regresando a las 4:45 a.m. el adolescente (se omite identidad) gritaba "llegó el diablo", le abro la puerta del dormitorio y este adolescente empezó a darle patadas a los adolescentes que estaban durmiendo, le llame la atención y se dirigió hacia mi en forma agresiva... le digo que se tranquilice y este adolescente obedece, seguidamente le pide disculpas a los demás , me pide disculpas a mi, que no le cuente esto a nadie y se va a dormir.."
En fecha 21MAY04, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. Carlos Sevira, solicita mediante escrito presentado que se fije una audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 542, 544 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que sea remitido el joven adulto (se omite identidad), a un centro de Internado para mayores de edad, hasta la culminación de su sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Especial y para ello alega, lo indicado en el informe presentado en este Tribunal por el guía de Centro Leonardo Silva.
Así mismo, da cuenta de un informe presentado por el ciudadano Humberto Henríquez, guía del C.D.T. Amazonas, donde deja constancia de lo siguiente:.. en fecha 09 de mayo, en horas de la madrugada aproximadamente a la 1:20 a.m, a esta hora me encontraba realizando la ronda o inspección acostumbrada, cuando escucho que están llamando al portón del Centro, acudo a averiguar de que se trata y observo por la abertura de la puerta, que se trata de tres individuos, a los cuales les pregunto el motivo del llamado, uno de ellos me responde que viene a visitar al adolescente (se omite identidad) , por lo que le informe que dicho adolescente se encuentra dormido y no era hora de visitar, que podían visitarlo en horas del día, el mismo individuo insiste en tono agresivo, que abran la puerta, pero motivado a mi negativa, otro de ellos, grita." No importa saltamos la pared y lo matamos". llevando su mano derecha a un costado del cuerpo, por lo que presumo que se encontraban armados, viendo esto, rápidamente le paso seguro a la reja dirigiéndome al dormitorio a levantar a los adolescentes y ponerlos al tanto de la situación, en grupo nos dirigimos al salón de usos múltiples hasta que amaneció.."
De igual forma participa a este Juzgado sobre la denuncia ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, emitida por los adolescentes (se omite identidad) de 15, 17 y 16 años respectivamente, domiciliados en el barrio Chaparralito detrás del C.D.T. Amazonas, donde manifiestan que estan bajo amenaza por el adolescente (se omite identidad), quien se encuentra detenido en las instalaciones del C.D.T. y solicitan protección y orientación en virtud de que MARTIN, merodea fuera de las instalaciones donde viven.
En fecha 08JUN04, este Tribunal realiza audiencia a los fines de escuchar al joven adulto (se omite identidad), en esta fecha el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. Carlos Sevira, ratifico el escrito presentado; el joven adulto (se omite identidad), en su descargo considero los hechos narrados como ciertos y de suma gravedad, aunque solicito de este Tribunal un perdón, una oportunidad por la conducta asumida esa noche en el C.D.T. Amazonas. El Defensor Cuarto Dr. Emiliano Ibarra se opuso al traslado del joven alegando entre otros; que rechazaba el traslado por cuanto como es sabido en el reten policial no hay celdas especiales aisladas y las condiciones son infrahumanas, por lo que invoca la garantía constitucional de la dignidad humana y la separación de adultos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es aplicable a las personas con edades comprendidas entre doce y menos de dieciocho años para el momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.
En el caso bajo examen, el ciudadano Fiscal Quinto solicita a este Tribunal el traslado o reclusión del joven adulto (se omite identidad), a un centro de reclusión para adultos ya que el joven sancionado no ha mostrado una conducta consona con la que debería tener dentro del centro por los hechos aquí ya narrados y por los cuales este Juzgador manifestó que los hechos eran de suma gravedad ya que se trataba de un joven que esta sancionado por el delito de Homicidio, delito este, que cometió con un arma punzó penetrante y en estado de ebriedad, cuyas características pudieran acordar con las narradas y sucedidas en el Centro, y por lo cual este Tribunal no autoriza su permanencia en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas.
Ahora bien, el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala lo siguiente:
Artículo 641.- Internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años.
Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.
Tomando en cuenta lo previsto en esta norma el Tribunal simplemente debía verificar el cumplimiento de los dieciocho años del adolescente para ordenar su traslado a un Centro de reclusión para adultos, sin que esto conlleve a una modificación o sustitución de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Ejecución Sección de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: De conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el traslado del joven adulto (se omite identidad), quien se encuentra recluido en el C.D.T Amazonas a los fines de que sea recluido en el reten policial de esta ciudad a fin de que cumpla con el resto de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta por el Tribunal de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Líbrese las respectivas boletas de notificación.-
El Juez Provisorio.
Abg.. Manuel Elías Gómez Brito.
La Secretaria
Abg. Ninoska Contreras
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