REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION LABORAL

Puerto Ayacucho, Uno (01) de Junio de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º

Visto el escrito de fecha 27-05-04, suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, conjuntamente con la Abogada ANA PARDO, quien lo asiste en este acto como Abogada, ambos plenamente identificados, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la procedencia o no del mencionado escrito en los siguientes términos: Tal como se observa en la sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 30-04-04, fue declarada CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por el Defensor Ad-Litem de la Empresa demandada. En tal virtud, por cuanto de la declaratoria en mención se deduce que el libelo de la demanda, adoleció de los requisitos exigidos por el artículo 340 Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil y 57 Ordinal 2º de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y por cuanto el demandante subsanó oportunamente los defectos de forma de los cuales adolecía su libelo de demanda, este Tribunal REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda y citar debidamente al Representante legal de la Empresa demandada. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES


JAML/GQ/Esperanza
Exp. Lab. Nº 03-1.195