REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004)
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 10-06-04, suscrita por los ciudadanos JUANA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.141.136, debidamente asistida por el Abogado ADIMIR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.904.099 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.609, parte demandante y ERIC OCTAVIO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.471, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.904.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.532, en su carácter de parte demandada en el presente juicio; y por cuanto de la misma se evidencia que se celebró TRANSACCION en fecha 10-06-04, entre las partes, solicitan a este Tribunal se proceda a la Homologación de la causa y posteriormente al archivo del Expediente una vez cumplida íntegramente con el pago indicado en la misma, igualmente las partes solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de la transacción hecha y del auto de Homologación, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por Secretaría sin archivar el Expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES

JAML/GQ/Esperanza
Exp. Merc. N° 2004-1.310