REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004)
194° y 145°
Visto el anterior convenimiento de fecha 10-06-04, suscrito por la Abogada ESMERALDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.565.840, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.704, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION, de una (1) Letra de Cambio emitida a favor del ciudadano OCTAVIO MANIGLIA, por una parte y por la otra el ciudadano GLENDYS PIRELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.522.902, mediante el cual CONVIENEN en los términos expuestos por ellos, dando por terminada la presente causa, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del Expediente.-
EL JUEZ,

ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES

JAML/GQ/Esperanza
Exp. Merc. N° 2003-1.349