REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.310
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el abogado ADIMIR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.904.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.609, con el carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACION, de una (1) Letra de Cambio emitida a favor de la ciudadana JUANA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-4.141.136, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, la cual asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 11-02-04, que riela a los folios 06 y 07, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 10 consignación de la Boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que el ciudadano ERIC OCTAVIO RONDON, no fue intimado por cuanto a pesar de realizar varias diligencias en la dirección suministrada no pudo intimarlo.
En fecha 09-03-04, el Abogado ADIMIR GUZMAN, solicitó nuevamente la Intimación del ciudadano ERIC OCTAVIO RONDON, librándose nuevamente la Boleta de Intimación.
Consta al vuelto del folio 25, la consignación de la boleta librada al respecto por el Alguacil de este Tribunal informando que fue intimado en fecha 20-05-04, en la dirección suministrada en esta ciudad de Puerto Ayacucho.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 20-05-04 fecha esta en que fue consignada la Boleta de Intimación del demandado ERIC OCTAVIO RONDON, hasta el día 04-06-04, un lapso de diez (10) días de Despacho sin que la parte demanda hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de Apoderados, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 11-02-04, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil declara firme el Decreto de Intimación de fecha 11-02-04 y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Siete (07) días del Mes de Junio de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA,

ABOG° GLADIS QUIÑONES


Exp. Merc. N° 2.004-1.310
Esperanza