REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Siete (07) de Junio de Dos Mil Cuatro. (2004)
194º y 145

Vista la anterior Acta de Transacción de fecha 02-06-04, suscrita por el ciudadano RICAUTE GARCIA VECINO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.428.649, debidamente asistido por la Abogado FLOR BARRIOS DE ARRELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1568.392 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.533 parte demandada y la ciudadana ZORAIDA GOMEZ DE GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.668.362 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual convienen en la TRANSACCION en los términos de la presente Acta que en Dos (02) folios útiles consignan. El Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda. En relación a la solicitud de que este Tribunal deje sin efecto los oficios Nros 2004-190 y 191 de fecha 26-05-04; el Tribunal la acuerda de conformidad y ordena oficiar a la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre Seccional Amazonas y al Comando Nº 9 de la Guardia Nacional, para que le sean devueltas al demandado toda la documentación retenida por esa Unidad.
EL JUEZ,

ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

ABOGº. GLADIS QUIÑONES
Exp. Nº 03-1.355
alba