REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.346
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la ciudadana YELITH NAYARIC PEREZ TRABASILO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.258.769, debidamente asistida por los abogados HERNAN TOMAS ZAMORA VERA y MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.921.214 y V-8.485.832, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.277 y 44.512, respectivamente, con el carácter de BENEFICIARIA Y TENEDORA LEGITIMA de una (1) Letra de Cambio emitida a su favor, por el ciudadano RAFAEL ALSENIO GARRIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.417, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, la cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 10-05-04, que riela a los folios 07 Y 08, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 11, consignación de la Boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que el ciudadano RAFAEL ALSENIO GARRIDO GARCIA, fue intimado el día 24-05-04 a las 08:28 a.m. en su Residencia ubicada en la Urbanización José María Vargas, Avenida 03, S/N en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 24-05-04 fecha en que fue consignada la Boleta de Intimación del demandado RAFAEL ALSENIO GARRIDO GARCIA, hasta el día 09-06-04, un lapso de Once (11) días de Despacho sin que la parte demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de Apoderados, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 10-05-04, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil declara firme el Decreto de Intimación de fecha 10-05-04 y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Nueve (09) días del Mes de Junio de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,
LA SECRETARIA,
ABOGº GLADIS QUIÑONES
Exp. Merc. N° 2.004-1.346
Esperanza.-
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