REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000065
ASUNTO : XP01-P-2004-000065



En fecha 9 de Junio de 2004, siendo las 9:00 a.m., hora y fecha fijados para que se realizara la audiencia preliminar, se constituyó el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Geraldine Saad Roa y el alguacil Renny Salillas, para considerar la acusación penal interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta misma jurisdicción, en contra de la ciudadana Yamile Aidé Bracca quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se realizó la audiencia con la presencia de todas las partes el Fiscal Sexto Abg. Wladimir Chaló, del Ministerio Público, el Defensor privado Glendys Pirela, la acusada de autos Yamile Aidé Bracca.
El representante del Ministerio Público presentó y fundamentó su acusación penal, calificando provisionalmente el hecho punible como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el tipo penal establecido en la Ley sustantiva que rige la materia, en los hechos ocurridos en fecha 2 de Abril de 2004, siendo aproximadamente las 5:00 p.m., se presentó una comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, quienes por denuncia de un ciudadano, quien no se identificó, tuvieron conocimiento que en el barrio África, en la baja del cementerio viejo, se encontraba una señora, de color moreno, pelo de color negro, largo y liso de apariencia indígena, distribuyendo drogas; a los fines de verificar la información procedieron a enviar un efectivo en compañía de dos testigos, una vez en el lugar el efectivó solicitó a la ciudadana antes descrita, le vendiera algunos pitillos de droga por lo que la ciudadana sacó de una bolsa de color negro cierta cantidad y el resto de diferentes partes intimas de su cuerpo, todo en presencia de los testigos ciudadanos Guerrero Esqueda Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.492 y Brkin González Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-11.922.043; le fue incautada la cantidad de nueve (9) gramos y dos (2) miligramos de cocaína base, según la experticia química, en consecuencia procedió la detención de la mencionada señora.
El Ministerio Público Presentó como medios de pruebas los testimonios de los efectivos de la Guardia Nacional:1) Manuel Malave Soto, Rubio Carrillo Julio, Guerrero Heredia Luis, Tirso González Casly, Dennis Luque Bauta, y la testimonial de los ciudadanos Marcos Esteban Guerrero Esqueda, Hernán José Brkin González. Fue propuesta la estipulación para los expertos: Jorge Salcedo Sambrano y Adchell Toro Vielma adscritos al Laboratorio Central, División Química, quienes suscriben experticia N° CO-LCDQ-04/0636 de fecha 14 de abril de 2004, y Diana Sequera Valladares, farmacéutico, suscrita al Laboratorio Central y quien suscribe el resultado de la experticia N° CO-LC-DQ-04/0638; además el siguiente documento, acta policial de fecha 2 de abril, suscrita por lo efectivos de la Guardia Nacional que intervinieron en el procedimiento.
La defensa solicitó una medida cautelar menos gravosa y se declarara la nulidad de todas las actuaciones, porque estaban viciadas de nulidad absoluta. De igual forma admitió las estipulaciones, propuestas por el Ministerio Público en lo concerniente a los expertos adscritos al Laboratorio Central.
Una vez oídos, los alegatos de las partes y analizados conforme a derecho este Tribunal segundo de Control administrando Justicia, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admitió totalmente la acusación penal presentada por la Vindicta Pública, por el Delito de Distribución ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la ciudadana Yamile Aidé Braca ampliamente identificada en autos. De igual forma se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias. Así se decide.- Se ordena la apertura del Juicio oral y público y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio. Se ordena la incineración de la droga decomisada. Se instruye al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Todo de conformidad con el artículo 331 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Se deja constancia de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales. Las partes quedaron notificadas en la sala de audiencias de la presente decisión.
Juez Segundo de Control

ABG. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA


La Secretaria

ABG. GERALDINE SAAD ROA