REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005458
ASUNTO : XP01-S-2004-005458
Visto el escrito presentado en fecha 17 de Junio del presente año, suscrita por el Fiscal Primero Abg. Eudomar García, del Ministerio Público, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana Heredia Rodríguez, titular de la cédula N° 8.910.480, soltera, comerciante quien denunció por ante la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, a uno de los hijos de la señora Elsa Piteo Morillo, de nombre Gil Alberto Von Chong Piteo, quienes están residenciados al lado de la Dra. Elizabeth Navarro y le lanzaron el vehículo a propósito al carro de su propiedad, sus hijos le reclamaron al hijo de la señora Elsa y este agresivamente les dijo que a él no le importaba y que podía matarlos a todos, por lo que la denunciante decidió hablar con la madre quien también recibió el reclamo con agresividad. Inicialmente la Representación Fiscal consideró que los hechos objeto de la denuncia pudieran enmarcarse dentro del tipo penal de amenazas previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, pero en virtud que el enjuiciamiento de estos delitos solo procede a instancias de la parte agraviada; es por lo que la Vindicta Pública considera, que existe un impedimento legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la denuncia en la presente causa, en virtud de existir un obstáculo para el desarrollo del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 28, numeral 4°, literal i del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está, la ley confiere recursos, según lo indicado en el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal. Devuelvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La juez Segundo de Control

Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria

Dra. Geraldine Saad Roa
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Dra.Geraldine Saad Roa