REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000424
ASUNTO : XP01-S-2004-000424

Por recibida el presente asunto, al cual fue signado con el N° XP01-S-2004-000424 procedente de la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Amazonas, en donde el representante de la Fiscalía, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde aparecen como imputados los ciudadanos José Gregorio García y Anderson Aben Pineda Cuadra, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 69 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 27/02/1991, de donde se evidencia que han trascurrido trece (13) años y cuatro (4) meses, tiempo suficiente para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Abg. Migdalia Cabeza Bolívar y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos José Gregorio García Ortíz y Anderson Aben Pineda Cuadra, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sustantiva que rige la materia, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad Legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA

ABG. Geraldine Saad Roa
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. Geraldine Saad Roa