REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000439
ASUNTO : XP01-S-2004-000439
Recibido el asunto N° XP01-S-2004-000470 en fecha 19 de Enero de 2004, mediante el cual presentó ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitando al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO de la causa en la cual se indica como imputado ciudadano Julio Francisco Guinare por los hechos objeto del proceso que tuvieron lugar en fecha 14/03/1995, por lo que hasta la fecha han transcurrido nueve (9) años y tres (3) meses. Siendo lo ajustado a derecho le sea decretado el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir este Tribunal observa, Primero: El Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° de la Ley adjetiva, Segundo: El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan y observa, que efectivamente la solicitud encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano Julio Francisco Ginare, por el delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal. De conformidad con el artículo 69 de la Ley sustantiva que rige la materia en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este último artículo establece en su primer aparte que: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescrión penal. Y así se decide.- Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La juez Primero de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Dra. Geraldiane Saad Roa
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Dra. Geraldine Saad Roa