REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000470
ASUNTO : XP01-S-2004-000470

Recibido el asunto N° XP01-S-2004-000470 en fecha 19 de Enero de 2004, mediante el cual presentó ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitando al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO de la causa en la cual se indica como imputado ciudadano desconocido, por los hechos objetos del proceso que tuvieron lugar en fecha 14/08/1988, con una trascripción de novedades; pero en virtud que el resultado no se produjo por la acción u omisión de un tercero, sino que se produjo por la acción u omisión de la propia víctima por lo que los hechos que dieron origen al inicio de la presente causa no revisten carácter penal y por consiguiente no se encuentran tipificados en nuestro ordenamiento jurídico como delito. Siendo lo ajustado a derecho le sea decretado el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2° en concordancia, del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir este Tribunal observa, Primero: El Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° de la Ley adjetiva, Segundo: El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan y observa, que efectivamente la solicitud encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal y en la que tanto el imputado como la víctima son desconocidos. De conformidad con el artículo 318 ordinal 2° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este último artículo establece en su primer aparte que : “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal. Y así se decide.- Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La juez Primero de Control

Dra. Omaira Martínez de Vergara


La Secretaria


Dra. Geraldiane Saad Roa