REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000601
ASUNTO : XP01-S-2004-000601

Recibido el asunto N° XP01-S-2004-000601 en fecha 24 de Enero de 2004, mediante el cual presentó ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitando al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO de la causa en la cual se indica como imputado ciudadano desconocido, por los hechos objetos del proceso que tuvieron lugar en fecha 10/11/1995, de donde se evidencia que han transcurrido nueve (9) años y siete (7) meses; de lo que se evidencia que apesar de la certeza es imposible la incorporación de nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del sujeto activo a quien no ha sido identificado. Siendo lo ajustado a derecho le sea decretado el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir este Tribunal observa, Primero: El Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° de la Ley adjetiva, Segundo: El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan y observa, que efectivamente la solicitud encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual los hechos objeto del proceso no pueden ser adjudicados al sujeto activo en virtud que es desconocido en el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Nestor Bautista. De conformidad con el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este último artículo establece en su primer aparte que : “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente los hechos objetos del proceso no pueden ser adjudicados a ninguna persona a pesar de la certeza de que existe un hecho punible. Y así se decide.- Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La juez Primero de Control

Dra. Omaira Martínez de Vergara


La Secretaria


Dra. Geraldiane Saad Roa

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Dra. Geraldine Saad Roa