REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000080
ASUNTO : XP01-P-2004-000080

En fecha 30 de Junio de 2004, siendo la hora y fecha fijados para que se realizara la audiencia preliminar, se constituyó el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Geraldine Saad Roa y el alguacil Luis Escobar, para considerar la acusación penal interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma jurisdicción, en contra del ciudadano Fremio Herney Álvarez Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-15.304.535, de 25 años de edad, residenciado en el barrio La Tigrera, sector Buena Vista, casa sin número, de oficio taxista, hijo de Zoila Rosa Mérida Bareño; a quien se le sigue proceso penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Se realizó la audiencia con la presencia de todas las partes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Richard Monasterio, los Defensores privados Abogados Miriam Espinoza y Luis Salazar, el acusado de autos Fremio Herney Álvarez Mérida y las víctimas: Blanca Nereida Araca Blanco (concubina del occiso), Plácido Froilan Jiménez (padre del occiso), Miriam Pulidor (madre del occiso), Nelly Jiménez Pulidor (hermana del occiso).
El representante del Ministerio Público presentó la acusación, en contra del ciudadano Fremio Herney Álvarez Mérida por homicidio intencional, cometido en fecha 23 de Abril de 2004, en el Barrio La Tigrera, aproximadamente a la 1:00 p.m. cuando el acusado se encontraba en las cercanías de la vivienda del hoy occiso y cuando este salio en una bicicleta el acusado lo abordó pero Reimundo Regino Jiménez Polidor, no se detuvo y siguió su camino, recibiendo un disparo por arma de fuego que le produjo una herida en la espalda causándole la muerte. Por todos estos elementos de convicción la Fiscalía solicitó que el acusado fuere enjuiciado.
La defensa solicitó se le tomara declaración al ciudadano Fremio Herney Álvarez Mérida en virtud que el mismo deseaba admitir los hechos; se otorgó la palabra al acusado y una vez impuesto de sus derechos y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; admitió, de viva voz, el hecho ilícito que la Vindicta Pública le imputa. Una vez oídos, los alegatos de las partes y analizados conforme a derecho este Tribunal segundo de Control administrando Justicia, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admitió totalmente la acusación en contra del ciudadano Fremio Herney Álvarez Mérida, por el delito de Homicidio Intencional en perjuicio del hoy occiso Reimundo Regino Jiménez Polidor. Así mismo se admiten las pruebas testimoniales y documentales promovidas por la Vindicta Pública por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias. Así se decide.- Visto que la audiencia preliminar, es la oportunidad procesal para la admisión de los hechos se admite la solicitud, sin oposición por parte del Ministerio Público, procediendo a imponer de inmediato la pena correspondiente. Se observa que el delito de Homicidio Intencional contempla una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio y debe aplicarse el término medio que resulta de la sumatoria de los dos límites que en este caso es de quince (15) años, pero como el acusado no tiene antecedentes ni consta en el asunto que haya estado sometido a proceso penal o a algún régimen de presentación, se hace acreedor al limite inferior de la misma, de conformidad con las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, considerando este Juzgador que lo ajustado a derecho es imponer la pena contemplada en el límite inferior, es decir doce (12) años de presidio, pero por aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el delito de Homicidio es un delito donde interviene la violencia contra las personas, se hace acreedor solo a la rebaja de un cuarto de la pena la cual es de cuatro (4) años. Por lo que se le impone en definitiva la pena de ocho (8) años de presidio al acusado. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano Fremio Herney Álvarez Mérida, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara Remigio Regio Jiménez Polidor. Así se decide.-
Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con el artículo 330, 367, 486 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Se deja constancia de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales. Las partes quedaron notificadas en la sala de audiencias de la presente decisión.
Juez Segundo de Control

ABG. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA


La Secretaria

Abg. Geraldine Saad Roa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria

Abg. Geraldine Saad Roa