REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000612
ASUNTO : XP01-S-2004-000612


Recibido el asunto N° XP01-S-2004-000612 en fecha 23 de Marzo de 2004, mediante el cual presentó ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitando al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO de la causa en la cual se indica como imputado ciudadano Juan Clemente Pérez , por los hechos objetos del proceso que tuvieron inicio en fecha 14 de Abril de 1998, de lo que se evidencia que hasta la fecha han transcurrido seis (6) años, tiempo que supera la prescrición ordinaria paral el delito de rapto impropio el cual es de tres (3) años de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 318, numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que requiere del tribunal decrete el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. Para decidir este Tribunal observa, Primero: El Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y en el artículo 318 ordinal 3° de la Ley adjetiva, Segundo: El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, observa, que efectivamente la solicitud esta fundamentada en los supuestos establecidos en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, norma que establece el tiempo de prescrición ordinaria, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual el imputado es el ciudadano Juan Clemente Perez por el delito de Rapto impropio en perjuicio de la ciudadana Raiza Cilenia Ruiz Guerrero. Por haber operado la prescripción penal. De conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8, 318 ordinal 3° y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este último artículo establece en su primer aparte que: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente quedó evidenciado que por el transcurso del tiempo prescribió la acción penal que da origen al sobreseimiento de la causa. Y así se decide.- Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La juez Primero de Control

Dra. Omaira Martínez de Vergara


La Secretaria


Dra. Geraldiane Saad Roa

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Dra. Geraldine Saad Roa