REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000675
ASUNTO : XP01-S-2004-000675
Recibido el asunto N° XP01-S-2004-000675 en fecha 23 de Marzo de 2004, mediante el cual presentó ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitando al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO de la causa en la cual se indica como imputado ciudadano Fernando Tomas Correa Guerra, por los hechos objetos del proceso que tuvieron lugar en fecha 29/05/1993, de donde se evidencia que han transcurrido once (11) años, tiempo sufiencie para que prescriba ordinariamaente la acción penal, en razón que los delitos objeto del proceso prescriben a los siete (7) y un (1) años respectivamente. Siendo lo ajustado a derecho le sea decretado el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 108 ordinales 7° y 6° del Código Penal en concordancia con los artículos 318, numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir este Tribunal observa, Primero: El Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° de la Ley adjetiva penal en concordancia con el artículo 108 ordinales 7° y 6° del Código Penal. Segundo: El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan y observa, que efectivamente la solicitud se encuentra ajustada a los supuestos establecidos en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y lo taxativamente preceptuado en el artículo 108 ordinales /| y 6° del Código Penal, de la prscripción ordinaria; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual aparece como imputado el ciudadano Fernando Tomas Correa Guerra, por los delitos de violación en grado de fustración y lesiones intencionales leves previstos y sancionados en los artículos 375 concatenado con el artículo 80 2do. aparte y 418 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelcy García. De conformidad con el artículo 108 ordinales 7° y 6° del Código Penal concatenado con los artículos 318 ordinal 2° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este último artículo establece en su primer aparte que: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescrición de la acción penal. Y así se decide.- Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La juez Primero de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Dra. Geraldiane Saad Roa
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Dra. Geraldine Saad Roa