REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000066
ASUNTO : XP01-P-2004-000066
En fecha 1 de Junio de 2004, siendo las 9:a.m., hora y fecha fijados para que se realizara la audiencia preliminar, se constituyó el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Geraldine Saad Roa y el alguacil Nerio Moreno, para considerar la acusación penal interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta misma jurisdicción, en contra de los ciudadanos Otilia González, titular de la cédula de identidad N° 1.566.327, de 61 años de edad, natural de Isla de Ratón, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el sector Cataniapo Sector Las Tinieblas y José Fernando Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 1.566.881, de 60 años de edad, soltero, venezolano, natural de San Vicente, residenciado en el barrio Cataniapo sector Las Tinieblas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quienes se les sigue proceso penal por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se realizó la audiencia con la presencia de todas las partes la Fiscal Sexta Abg. Marvila, Araujo, la Fiscal para el régimen procesal Transitorio Migdalia Cabeza Bolívar, del Ministerio Público, la Defensora privada Abg. Edita Frontado, los acusados de auto Otilia González y José Fernando Rodríguez.
El representante del Ministerio Público presentó y fundamentó su acusación penal, calificando provisionalmente el hecho punible como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el tipo penal establecido en la Ley sustantiva que rige la materia, en los hechos ocurridos en fecha 2 de Abril de 2004, siendo aproximadamente las 8:15 p.m., se presentó una comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, quienes por denuncia de un ciudadano, quien no se identificó, tuvieron conocimiento que en el barrio Cataniapo se encontraban dos ciudadanos de avanzada edad vendiendo drogas por lo que procedieron a trasladarse hasta el lugar, un funcionario en labores de inteligencia, tocó la puerta y lo atendió la ciudadana Otilia González a quien el funcionario le solicitó droga y aquella accedió sacando del bolsillo de su camisa una bolsa de color marrón la cual una vez revisada contenía veintidós (22) pitillos de una sustancia de color amarillento y olor penetrante que después de la experticia química resultó ser cocaína base con un peso de Tres (3) gramos con ocho (8) miligramos. Lo que dio origen a la detención de la mencionada señora conjuntamente con su concubino quien también se encontraba en el lugar. La Representación Fiscal promovió los testimonios de los siguientes efectivos de la Guardia Nacional 1) Manuel Malavé Soto, 2) Rubio Carrillo Julio, 3) Luis Guerrero Heredia, 4) Alfredo Godoy Gil, 5) Rodolfo Barreto Sucre, 6) Jhonny Bautista Laya, 7) Dennis Luque Bauta, así como los testimonios de los ciudadanos 8) José Alberto Rivas Brice, 9) Cesar Caballero Jonnatha, 10) Adchell Toro Vielma, 11) Jorge Salcedo Zambrano, 12) Diana Sequera Valladares, 13) Carlos Goitia Cortez. Así también fueron incorporados como medios probatorios, por su lectura Acta Policial de fecha 2 de Abril de 2004, suscrita por el Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, el resultado de las experticias N° CO-LC-DQ-04/0634 y N° CO-LC-DQ-04/0637.
La defensa promovió los testimonios de los ciudadanos Richard Alexander Zerpa y Yeise así como sus declaraciones rendidas ante el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez oídos, los alegatos de las partes y analizados conforme a derecho este Tribunal segundo de Control administrando Justicia, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admitió parcialmente la acusación penal presentada por la Vindicta Pública, en virtud que se atribuyó a los hechos una calificación jurídica provisional distinta, como lo es el Delito de Posesión ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en lugar de la calificación señalada por la Representación Fiscal de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de los ciudadanos Otilia González y José Fernando Rodríguez, ampliamente identificados en autos. De igual forma se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía y por la defensa por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias. Así se decide.- Se ordena la apertura del Juicio oral y público y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio. Se instruye al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Todo de conformidad con el artículo 331 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Se deja constancia de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales. Las partes quedaron notificadas en la sala de audiencias de la presente decisión.
Juez Segundo de Control
ABG. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
La Secretaria
ABG. GERALDINE SAAD ROA