REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000518
ASUNTO : XP01-S-2004-000518

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el sentido se decrete el Sobreseimiento del Proceso seguido al ciudadano Wilmer Aristobulo González Andrade, por la presunta comisión del delito de actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal ello conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° primer supuesto y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en armonía con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa: Consideró esta Juzgadora que no se requería, para comprobar los motivos de la solicitud fiscal, el debate previsto en el artículo 323 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral. El hecho que se investiga se circunscribe a denuncia interpuesta por la ciudada Alexandra Macuart. De la revisión de las actuaciones se observa que cuya acción penal prescribe a los tres (3) años, conforme al ordinal 5° del artículo 108 ejusdem.
Ahora bien, desde la fecha en que se perpetró el delito, a saber 17/07/1997 hasta la presente, ha transcurrido aproximadamente siete (7) años tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud que el delito de actos lascivos prescribe a los tres (3) años por lo cual debe declararse extinguida la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, para perseguir el cual se encuentra en etapa preparatoria (antes etapa sumaria), y no ha sido de forma alguna interrumpida la prescripción y como consecuencia lógica a ello debe decretarse el Sobreseimiento. Y así se decide.-

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos de hechos y derecho antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido al ciudadano Wilmer Aristobulo González Andrade por la presunta comisión del delito actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal en perjuicio de la joven Andreina Macuat, ello de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, diaricese. Líbrese boletas de notificaciones y remítase el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Segunda de Control

Dra. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria
Abg. Geraldina Saad Roa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La secretaria
Abg. Geraldine Saad Roa