REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000432
ASUNTO : XP01-S-2004-000432
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso seguido, por no revestir carácter penal los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa: Consideró esta Juzgadora que no se requería, para comprobar los motivos de la solicitud fiscal, el debate previsto en el artículo 323 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral. Así mismo se observa de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, que el resultado no se produjo por la acción u omisión de un tercero sino por la acción u omisión de la propia víctima; en tal sentido los hechos que dieron origen a la causa no revisten carácter penal y por lo tanto se encuentra tipificados en nuestro ordenamiento jurídicoa como delito, por lo que lo procecente y ajustadoa derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.-
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos de hechos y derecho antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO ello de conformidad con los artículos 318 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, diaricese. Líbrese boletas de notificaciones y remítase al archivo judicial, el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Segunda de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria
Abg. Geraldine Saad Roa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La secretaria
Abg. Geraldine Saad Roa