REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004003
ASUNTO : XP01-S-2004-004003
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 4, denuncia de fecha 06-07-02, de la ciudadana: MARQUEZ VELIZ NELLY COROMOTO, quien ante el Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, señalo:”…mi esposo salió hacía la cocina cuando el salió vio que había agua en el piso y luego vio hacía arriba, vio que el techo estaba roto, nosotros creíamos que nada mas se habían metido en la cocina porque de allí vimos que nada más se habían llevado la licuadora y la plancha y cuando revisamos para la sala nos dimos cuenta que se habían llevado el teléfono, la agenda de mi esposo, una chequera, una Biblia y el cargador del celular y después que nos dimos cuenta comenzamos a revisar todos y se habían llevado los demás…”. Es todo.”
SEGUNDO: En fecha 06 de Julio de 2.002, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acuerda el inició de la correspondiente averiguación penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El 30 de Abril del 2004, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra personas no identificadas, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviada la Ciudadana: MARQUEZ VELIZ NELLY COROMOTO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: MARQUEZ VELIZ NELLY COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.945.654, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por parte de personas no identificadas, le hace falta elementos indispensables para completar la investigación, ya que la denunciante sospecha de algunos vecinos que viven atrás de su casa y conforman una familia que viven en cuatro casas, que por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 06 de Julio del año 2.002, hasta la presente fecha, serían imposibles de recabar; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de o los imputados, por cuanto no está plenamente identificado, y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de Junio del (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza
Exp. N°
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